Las principales conclusiones, alcanzadas por unanimidad, han sido, en primer lugar, “la necesidad de reformar la estructura organizativa judicial hacia una colegiación de los órganos jurisdiccionales unipersonales con el fin de mejorar la distribución del trabajo y compartir recursos e información, reduciendo así los costes”.

Además, han acordado “replantearse la actual distribución territorial de órganos judiciales, para ajustarla a una realidad, en la que la proximidad física de los juzgados a los ciudadanos ya no sea el criterio fundamental de planificación”.

“Partiendo de la aspiración a una justicia más moderna, capaz de dar respuesta a los ciudadanos con mayor agilidad, calidad y eficacia, los Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia reiteran su firme compromiso con el objetivo de la implantación de los más modernos métodos de organización e instrumentos para la gestión procesal en todos los órganos judiciales”, añaden.

Como cuarta conclusión, han apuntado “reclamar un plan nacional de digitalización de la justicia que involucre a todas las administraciones competentes y consiga una planificación más coordinada en los procesos de implantación de la Justicia Digital para evitar las asimetrías detectadas en los distintos Tribunales Superiores de Justicia”.

Plantean que “el diseño del expediente judicial electrónico contemple las necesidades específicas de los jueces y juezas y no solo los de las oficinas judiciales”, así como que “la implantación de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia exige un replanteamiento drástico de la legislación procesal, que debe regular el proceso, tomando como premisa que éste se desarrolla en un entorno electrónico”.

Los presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, “como máximos responsables en el ámbito de cada Tribunal Superior de Justicia”, exigen igualmente “la dotación de herramientas tecnológicas adecuadas en todos los órganos judiciales”.

“Es imprescindible que el Consejo General del Poder Judicial realice una valoración del nuevo entorno digital a efectos de salud laboral con determinación de cargas de trabajo de los integrantes de la Carrera Judicial”, apuntan.

Y, por último, “reiteran que la planta actual de las Salas de lo Civil y Penal no permite, con carácter general, la debida implantación de la reforma operada por la Ley 41/2015 (LA LEY 15162/2015), que garantiza el ejercicio del derecho a la doble instancia Penal”.

Fuente: Europa Press