- 22 julio, 2021
- Publicado por: Gordillo Procuradores
- Categoría: Sin categoría
- El objetivo de estas directrices es proponer un conjunto de medidas que deben aplicar los estados y los tribunales, para garantizar el respeto del derecho a un juicio justo y eliminar cualquier riesgo de violación de los derechos de las partes durante las audiencias a distancia, en particular su derecho a ser escuchadas y a participar activamente en los procedimientos, así como el derecho de defensa.
Carlos B Fernández. La 36.ª sesión plenaria de la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEJPEJ), celebrada los pasados días 16 y 17 de junio, ha aprobado unas directrices sobre la práctica de videoconferencias en los procedimientos judiciales (Guidelines on videoconferencing in judicial proceedings).
El objetivo de estas directrices es ofrecer un conjunto de medidas para garantizar el respeto del derecho a un juicio justo consagrado en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (LA LEY 16/1950) (CEDH) y eliminar cualquier riesgo de violación de los derechos de las partes durante las audiencias a distancia, en particular su derecho a ser escuchadas y a participar activamente en los procedimientos, así como el derecho de defensa, todo ello con respeto también del Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
Las Directrices abarcan todos los procedimientos judiciales y también pueden ser aplicables mutatis mutandis a las fiscalías.
Precedido de unos “Principios fundamentales”, el documento se estructura en dos partes, la primera de las cuales aborda cuestiones procesales relativas a todos los tipos de procedimientos judiciales, haciendo hincapié en las particularidades de los procedimientos penales, mientras que en la segunda parte, se abordan los requisitos técnicos y organizativos de las videoconferencias en los procesos judiciales. El apéndice contiene una lista de control (Check list) de los requisitos básicos exigibles para la implantación de la videoconferencia en la práctica judicial.
Principios fundamentales aplicables a las videoconferencias judiciales
A. Todas las garantías de un juicio justo según el CEDH (LA LEY 16/1950) resultan aplicables a las audiencias a distancia, en todos los procedimientos judiciales.
Los elementos clave de un juicio justo son: el derecho al acceso efectivo a un tribunal; la equidad del proceso; el carácter contradictorio del proceso; la igualdad de armas procesales; la correcta administración de las pruebas; el tiempo de preparación y el acceso a los materiales; la obtención de una decisión del tribunal en un tiempo razonable; la seguridad de los datos y la gestión de riesgos.
B. Los Estados deben establecer un marco legal que proporcione una base clara para permitir a los tribunales celebrar audiencias a distancia en los procedimientos judiciales.
C. Corresponde al tribunal decidir, dentro del marco jurídico aplicable, si una determinada audiencia debe celebrarse a distancia, con el fin de garantizar la equidad general del proceso.
D. El tribunal debe salvaguardar el derecho de las partes a ser efectivamente asistidas por un abogado en todos los procedimientos judiciales, incluida la confidencialidad de sus comunicaciones.
Criterios aplicables a las videoconferencias en relación con el derecho a un juicio justo
1. Directrices sobre todos los procedimientos judiciales
a. Decisión de celebrar una audiencia a distancia
1) Los Estados deben garantizar que su ordenamiento proporcione a los tribunales criterios suficientes para decidir si una audiencia a distancia puede o debe celebrarse en un caso concreto.
2) Basándose en el marco legal proporcionado por el Estado, el tribunal debe determinar si la celebración de una audiencia a distancia es razonable y adecuada en las circunstancias específicas del caso y motivar su decisión.
3) Las partes deben tener la oportunidad de consultar al tribunal: i) sobre si en el caso concreto puede o debe celebrarse una audiencia a distancia, ii) sobre las modalidades específicas de dicha audiencia a distancia, iii) para abordar cualquier problema de seguridad de las partes, y iv) para solicitar al tribunal que se celebre una audiencia presencial, exponiendo sus motivos.
4) La decisión debe estar abierta a una posible revisión ante una autoridad competente de acuerdo con la legislación nacional.
b. Derecho a la participación efectiva
5) El tribunal debe dar a los participantes la oportunidad de probar la calidad de audio y vídeo, ya sea antes, por ejemplo, a través de la autocomprobación, o al comienzo de la vista, permitiendo a cada participante familiarizarse con las características de la plataforma de videoconferencia.
6) Durante la audiencia a distancia, el tribunal debe poder controlar continuamente la calidad de la imagen y el sonido de la videoconferencia para minimizar las incidencias técnicas que puedan afectar al derecho de las partes a participar efectivamente en el proceso.
7) El tribunal debe garantizar que la transmisión pueda ser vista y oída por los participantes en el y por el público cuando el procedimiento sea público.
8) El tribunal debe tener en cuenta la situación y los retos de las personas en situación de vulnerabilidad, como los niños, los inmigrantes o las personas con discapacidad, en la decisión de celebrar una audiencia a distancia y sus modalidades.
9) El tribunal debe suspender la vista en caso de que se produzca un incidente técnico hasta que este se haya corregido, dependiendo de su naturaleza. Dicha suspensión debe constar en el acta de la audiencia a distancia.
c. Identificación y privacidad
10) Todos los participantes en la audiencia a distancia deben ser identificados por el tribunal. Las medidas de identificación deben estar claramente dentro del marco legal aplicable y no ser excesivamente intrusivas o gravosas.
11) La privacidad de los participantes en la audiencia a distancia debe ser protegida y el tribunal debe mitigar los respectivos riesgos para su privacidad. Deben tomarse todas las medidas necesarias para eliminar cualquier riesgo de violación del derecho a la intimidad de las partes.
d. Publicidad y grabación
12) El tribunal debe preservar el carácter público de la audiencia a distancia, creando un procedimiento completo para la participación del público. La publicidad de la audiencia a distancia puede garantizarse, por ejemplo, permitiendo que el público se una a la audiencia a distancia en tiempo real o subiendo las grabaciones a la página web del tribunal.
13) No se podrá fotografiar, grabar, emitir o difundir de ningún modo cualquier parte de la de la audiencia a distancia (incluida la pista de audio), salvo autorización previa del tribunal.
e. Testigos y peritos
14) En la medida en que el sistema jurídico nacional lo permita, el interrogatorio de los testigos y peritos durante la audiencia a distancia debe seguir lo más estrechamente posible la práctica seguida cuando un testigo o testigo o perito está presente en la sala de audiencias.
15) Se debe prestar especial atención a las disposiciones respectivas para garantizar la integridad de las audiencias a distancia y evitar presiones o influencias sobre los testigos o peritos durante dichas audiencias.
f. Pruebas
16) El tribunal debe impartir instrucciones sobre el procedimiento que deben seguir los participantes para presentar documentos o cualquier otro material durante la audiencia a distancia.
17) Deben tomarse medidas prácticas para garantizar que todos los participantes puedan ver y/o escuchar el material presentado durante la audiencia a distancia.
18) La presentación de nuevas alegaciones, argumentos y/o pruebas durante una audiencia a distancia debe seguir el principio de contradicción y el tribunal debe garantizar el derecho a las contrapruebas.
g. Intérpretes
19) Cuando se necesite un intérprete durante la audiencia a distancia, se procurará su ubicación junto al participante que no hable la lengua del tribunal.
20) En cualquier momento de la vista, el intérprete deberá tener un contacto visual adecuado con la persona cuyo discurso se está interpretando.
2. Directrices específicas para los procedimientos penales
a. Objetivo legítimo
21) Si la normativa aplicable no exige el consentimiento libre e informado del acusado, la decisión del tribunal de que participe en la audiencia a distancia debe responder a un objetivo legítimo.
22) La finalidad legítima de la audiencia a distancia en los procesos penales debe basarse en valores como la protección del orden público, la salud pública, la prevención de delitos y la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de los testigos y las víctimas de delitos. El respeto del derecho a un juicio dentro de un plazo razonable puede ser considerado por el tribunal en particular en las etapas del proceso posteriores a la primera instancia.
b. Participación efectiva del acusado
23) La conexión de vídeo proporcionada debe permitir al demandado ver y oír a los participantes en la audiencia a distancia, incluidas las otras partes, los jueces, los testigos y los peritos. Igualmente, los participantes deben poder ver y oír al acusado.
24) El tribunal debe reaccionar ante las incidencias técnicas que le comunique el acusado. Antes de la vista a distancia, el acusado debe ser informado del procedimiento para comunicar incidentes técnicos al presidente del tribunal (por ejemplo, mediante la designación de un agente oficial responsable cerca del acusado o un botón de alerta en la interfaz de enlace de vídeo).
25) En caso de que el acusado incurriese en una conducta impropia de forma continua, el tribunal deberá informar al acusado de su facultad de silenciar, interrumpir o suspender su videoconexión del acusado, antes de tomar esta decisión.
26) En caso de que el acusado sea silenciado, el tribunal debe asegurarse de que el representante legal del acusado pueda seguir ejerciendo el derecho a la asistencia letrada durante la vista a distancia y el procedimiento en su conjunto.
c. Representación legal
27) El acusado debe tener acceso efectivo a la representación legal antes y durante la vista a distancia, incluido el derecho a comunicarse con su abogado de forma confidencial antes de la audiencia.
28) El tribunal debe aplazar o suspender la audiencia a distancia en ausencia del representante legal del acusado. En tales circunstancias, el tribunal debe tomar todas las medidas necesarias para garantizar el derecho a la representación legal del acusado, incluyendo el posible nombramiento de un abogado defensor de oficio.
29) El acusado debe poder consultar con su representante legal e intercambiar instrucciones confidenciales sin vigilancia. Debe excluirse la presencia de otras personas en la misma habitación durante estos intercambios.
30) El acusado debe poder comunicarse con su representante legal a través de un sistema seguro diferente de la conexión de vídeo proporcionada para la audiencia a distancia. El acusado debe tener garantizada la confidencialidad de dichas comunicaciones.
31) Deben tomarse medidas específicas para garantizar que la interpretación de la comunicación entre el demandado y su representante legal no menoscabe su confidencialidad.
3. Cuestiones organizativas y técnicas de la videoconferencia en los procedimientos judiciales
En este apartado se recogen unos requisitos clave, tales como:
32) Se alienta a los Estados a asignar fondos y recursos públicos adecuados para permitir la videoconferencia en los procesos judiciales.
33) Los Estados deben garantizar, en la medida de lo posible, una experiencia de audiencia real que incluya la plena comunicación e interacción de todas las partes del procedimiento con la persona que va a ser oída.
34) El desarrollo de la audiencia a distancia debe basarse en los principios de equidad, eficacia, celeridad de los procedimientos, cooperación, seguridad y legalidad del tratamiento de los datos personales.
Por otra parte, el tribunal
– Debe proporcionar a los participantes reglas claras, instrucciones y/o tutoriales sobre el uso de la videoconferencia y el desarrollo de la audiencia a distancia.
– Debe adoptar por adelantado las medidas prácticas necesarias para mitigar el riesgo de que el hardware, el software y las conexiones de la videoconferencia sean vulnerables a un acceso indebido, como como la piratería informática u otros accesos ilícitos.
– El hardware y el software de videoconferencia deben cumplir las normas mínimas del sector para facilitar la interoperabilidad, independientemente del tipo de videoconferencia utilizado, y para reducir los retrasos en la transmisión de datos de vídeo y audio.
– y las partes, el personal del tribunal y otros participantes deben poder acceder a la asistencia informática para evitar retrasos y dificultades técnicas durante el uso de un sistema de videoconferencia.
Finalmente, los Estados deben proporcionar a los jueces, al personal de los tribunales y a los profesionales del derecho una formación suficiente sobre las soluciones informáticas y las normas internacionales de protección de los derechos humanos.
Fuente: Diario La ley