- 18 abril, 2022
- Publicado por: Gordillo Procuradores
- Categoría: Actualidad
El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa y el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal que, según ha destacado la ministra de Justicia, Pilar Llop, suponen un impulso a los pilares del plan Justicia 2030 y constituyen un paso firme hacia un modelo “más eficiente, ágil y sostenible”.
“Hoy tengo el gran honor de presentar ante ustedes este paquete de medidas”, ha dicho la ministra para luego destacar que ambos proyectos tendrán un “impacto directo” en la conexión de la ciudadanía con la Justicia. “Todos vamos a poder percibir estos cambios”, ha dicho.
En rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Llop ha explicado que la nueva Ley de Eficiencia Procesal introduce “el paradigma de la adecuación, de la eficiencia y la sostenibilidad del sistema” para que la Justicia funcione “como un motor de cohesión social”. A su juicio, “contribuye a la calidad democrática y a aportar las soluciones más ajustadas y flexibles”.
Sobre la Ley de Eficiencia Organizativa, ha defendido que se trata de una medida para que los ciudadanos ya no se sientan “solos” ante la Justicia. Según ha dicho, se acercará la Administración Pública al ciudadano y se eliminarán las “brechas” territoriales, sociales y tecnológicas a través de tres figuras fundamentales. En concreto, ha hecho referencia a los tribunales de instancia, la oficina judicial y las oficinas de Justicia en los municipios.
ACERCAMIENTO A LA CIUDADANÍA
La ministra ha explicado que con esta nueva ley habrá un tribunal de instancia en cada partido judicial con sede en la capital. Así, se pretende simplificar el acceso de la ciudadanía a la Justicia, al haber solo un tribunal y no juzgados diferentes. Se espera, también, favorecer la especialización y dota de mayor flexibilidad a la planta judicial.
Asimismo, se completará el proceso de implantación de la oficina judicial en todo el territorio nacional. Según Llop, será una ventanilla de acceso único a la Justicia para la ciudadanía con la intención de mejorar el servicio a los usuarios y a los propios profesionales.
Además, se pretende favorecer el trabajo deslocalizado con la transformación digital, lo que –según ha destacado Llop– permitirá reducir la huella ecológica.
TRANSFORMACIÓN DE LOS JUZGADOS DE PAZ
En el marco de la rueda de prensa, Llop ha explicado también que con la nueva norma los juzgados de paz se transforman en oficinas de Justicia en los municipios con la intención de hacer frente a la despoblación en zonas rurales y acercar el servicio público a la ciudadanía.
La ministra ha precisado que en las oficinas de Justicia se podrán celebrar juicios telemáticos, diligencias judiciales o conexiones por videoconferencia con los colegios profesionales, entre otras diligencias administrativas.
En su integración con el nuevo modelo organizativo de tribunales de instancia y oficina judicial, las nuevas oficinas de Justicia en los municipios aprovecharán los recursos humanos que actualmente trabajan en los juzgados de paz, incrementando el personal en los casos que sea necesario y poniendo todos los instrumentos que brindan las nuevas tecnologías para ofrecer nuevos servicios.
MEDICACIÓN PARA EVITAR SOBRECARGA EN LOS JUZGADOS
Por su parte, según ha indicado la ministra, con la Ley de Eficiencia Procesal se pretende agilizar la actividad de la Justicia en términos estructurales, facilitar la cohesión social y contribuir a un sistema de Justicia más sostenible. Para ello, se apuesta por los medios adecuados de solución de controversias (MASC) y reforma las leyes procesales. Desde el Ministerio confían en que estos medios de solución reducirán la litigiosidad y la sobrecarga de los tribunales.
La norma establece un requisito de procedibilidad en los procedimientos civiles y mercantiles. En este sentido, se exige haber intentado una solución consensuada antes de interponer una demanda. Las partes podrán cumplir dicho requisito mediante la negociación directa, la opinión de un experto independiente, la conciliación, la mediación o una oferta vinculante confidencial.
También contempla la figura de los servicios de medios adecuados de resolución de conflictos para informar a la ciudadanía y operadores jurídicos sobre su naturaleza, contenido, efectos de su utilización y recursos existentes, así como auxiliar a los diferentes órganos judiciales respecto a la conveniencia de la derivación de un determinado caso a una actividad negociadora.
Así las cosas, Llop ha destacado que estos medios de solución de controversia van a permitir “garantizar mejor los derechos de la ciudadanía por vías menos costosas y que llevan menos tiempo”. “Se trata de un cambio de la cultura del litigio hacia la cultura del acuerdo”, ha dicho.
REFORMAS A LA LEY DE ENJUCIAMIENTO CRIMINAL Y CIVIL
Este proyecto de ley regula también las medidas imprescindibles para la digitalización, adaptando la legislación española a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. En este sentido, modifica la Ley reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, teniendo en cuenta que la regulación completa se desarrolla en el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia.
En relación a la modificación de las leyes procesales, la nueva norma introduce reformas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882) (LECrim), la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) (LA LEY 58/2000) y la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LA LEY 2689/1998). El objetivo es dotar de mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos judiciales.
Así, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882) introduce de forma generalizada el uso de las nuevas tecnologías, reforzando al mismo tiempo las garantías de su aplicación.
MEDIDAS PARA LA CONCILIACIÓN
También se establecen medidas para adaptar el proceso a las necesidades actuales de conciliación de la vida familiar y personal, como la declaración de inhábiles a efectos procesales del 24 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive.
Contempla a su vez la interrupción de los plazos o la suspensión de los procedimientos, debiendo ser tenido en cuenta para nuevos señalamientos, por causas objetivas de fuerza mayor que afecten a los profesionales de la procura o abogacía, tales como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral.
Con la reforma de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (LA LEY 2689/1998) se introducen mejoras técnicas en la regulación de falta de jurisdicción y de competencias, con el fin de evitar dilaciones innecesarias; se establece el deber de los funcionarios de relacionarse con la Administración de Justicia por medios telemáticos o electrónicos; se agiliza el procedimiento abreviado y se acortan los plazos de trámites intermedios.
Fuente: diariolaley.com