El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy, por 19 votos a favor y dos en contra, el informe al proyecto de Real Decreto por el que se hace efectiva la implantación de la segunda instancia penal, en el que se advierte de que la previsión de plazas de magistrado para las nuevas Secciones de Apelación que se crearán en los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Cataluña y la Comunidad Valenciana puede ser insuficiente para atender el previsible incremento de la carga de trabajo.

El texto remitido por el Gobierno recoge la dotación de tres nuevas plazas de magistrado para la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, que entraría en funcionamiento el próximo 1 de junio, y de otras trece que se distribuirían entre las Salas de lo Civil y Penal de los TSJ de Andalucía (6), Cataluña (3), la Comunidad Valenciana (1) y Madrid (3) como consecuencia de la generalización de la segunda instancia penal.

El informe aprobado por el Pleno del CGPJ, del que ha sido ponente la vocal Mar Cabrejas, señala, en relación con la dotación de plazas prevista para los Tribunales Superiores de Justicia, que “el previsible incremento de la carga de trabajo en sus Salas de lo Civil y Penal, unido en algunos casos a la escasa planta orgánica, hace necesaria la ampliación del número de plazas de magistrado”.

Así, el órgano de gobierno de los jueces propone que el Ejecutivo “aprecie la oportunidad de aumentar el número de plazas de magistrado para la Sala Civil y Penal del TSJ de la Comunidad Valenciana para alcanzar la dotación de tres plazas de magistrado”, en lugar de la única plaza prevista; y sugiere también “la conveniencia de incrementar en una plaza el número de las dotadas hasta llegar a cuatro” en relación con la Sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña.

Creación de dos Secciones de Apelación en Andalucía

El informe avala la creación de dos Secciones de Apelación en el TSJ de Andalucía, “dada la extensión del territorio sobre el que recae la jurisdicción de este Tribunal y el aumento de la carga de trabajo que supone resolver los recursos de apelación frente a las resoluciones dictadas por ocho Audiencias Provinciales”.

Para el CGPJ, sin embargo, “resulta necesario que se amplíe en un magistrado la dotación de plazas prevista en el proyecto, de modo que el número total de plazas sea de siete”, en atención al “importante peso de las responsabilidades gubernativas” del presidente del TSJ, que también lo es de la Sala de lo Civil y Penal encargada de las apelaciones.

Además, el informe advierte de que aunque el proyecto de Real Decreto habla de la constitución de dos Secciones de Apelación en Málaga y en Sevilla, éstas tendrán “la misma circunscripción territorial y sede (Granada) que el órgano del que forman parte (la Sala de lo Civil y Penal), pues la competencia del Gobierno para crear Secciones, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985), tiene el límite infranqueable de la no alteración de la demarcación judicial”.

Una vez creadas esas Secciones, la Sala de Gobierno del TSJ andaluz podrá aprobar las correspondientes normas de reparto para introducir un criterio territorial a la hora de distribuir los asuntos entre ellas. Después, y también a petición de la Sala de Gobierno, el CGPJ podrá acordar el desplazamiento de la sede de esas Secciones a Málaga y Sevilla, según lo establecido en el artículo 269.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985).

Otra posibilidad sería crear Salas de lo Penal en Málaga y en Sevilla al amparo de lo previsto en el artículo 73.6 de la LOPJ (LA LEY 1694/1985), pero ello obligaría a modificar tanto la Ley de Demarcación y Planta Judicial como la propia Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985), pues la creación de esas Salas afectaría a la composición de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior andaluz.

Plazo suficiente para la provisión de plazas

El informe aprobado por el Pleno del órgano de gobierno de los jueces señala la conveniencia de que la fecha de la efectividad de la dotación de las plazas que se creen en los Tribunales Superiores de Justicia coincida con la de las tres plazas previstas para la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, es decir, el próximo 1 de junio.

“La convocatoria de la totalidad de las plazas creadas en unidad de concurso resultaría más beneficiosa para los solicitantes de esas plazas, al poder elegir todas ellas de acuerdo al orden de sus preferencias”, señala el Consejo, que estima que el tiempo que resta hasta el 1 de junio “permite un lapso temporal razonable” para adoptar las medidas necesarias para la provisión efectiva de esas plazas.

El informe ha sido aprobado con 19 votos a favor y dos en contra, los de los vocales Concepción Sáez y Enrique Lucas. El vocal Juan Manuel Fernández ha anunciado que formulará un voto concurrente, al que se adherirán los también vocales Roser Bach, Álvaro Cuesta, Clara Martínez de Careaga y Juan Martínez Moya.

Informe sobre la comisión de seguimiento de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo

El Pleno del CGPJ también ha aprobado hoy, con 18 votos a favor y dos en contra, el informe al proyecto de Real Decreto por el que se crea y regula la comisión de seguimiento, control y evaluación prevista en el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero (LA LEY 377/2017), que dispone un cauce extrajudicial para que los consumidores y las entidades de crédito que hayan suscrito un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria puedan alcanzar un acuerdo y solucionar las controversias que se susciten como consecuencia de los últimos pronunciamientos judiciales en materia de cláusulas suelo.

El texto remitido por el Gobierno establece que esa comisión recibirá la información que le traslade el Banco de España o las entidades de crédito y publicará semestralmente un informe en el que se evalúe el grado de cumplimiento del Real Decreto-ley 1/2017 (LA LEY 377/2017), que será remitido a la Comisión de Economía, Industria y Competitividad del Congreso de los Diputados.

Las entidades de crédito, según el proyecto de Real Decreto, estarán obligadas a facilitar información sobre el número e importe de las solicitudes iniciadas, resueltas y denegadas, así como sobre los motivos de denegación, en su caso; y sobre el número e importe de las medidas compensatorias distintas de la devolución del efectivo que hayan ofrecido a los consumidores y, en su caso, acordado con ellos.

El informe aprobado por el CGPJ, del que ha sido ponente el vocal Gerardo Martínez Tristán, señala que las funciones de la Comisión previstas en el proyecto de Real Decreto “son consustanciales a su objeto, se muestran coherentes con el mismo y se mueven en el marco que ofrece la norma legal habilitante, a la que desarrolla y complementa en lo necesario para dotar de efectividad a aquel objeto y, en fin, a las genéricas funciones de seguimiento, de control, de evaluación y consultivas que tiene atribuidas”.

Respecto a las obligaciones impuestas a las entidades de crédito, el órgano de gobierno de los jueces considera que “son instrumentales al cumplimiento de las funciones atribuidas a la Comisión y se muestran adecuadas y proporcionadas a su objeto y finalidad”.

El informe ha sido aprobado con 18 votos a favor y dos en contra, de los vocales Nuria Díaz, que formulará un voto particular, y Vicente Guilarte. El vocal Wenceslao Olea formulará un voto concurrente. El también vocal Rafael Fernández Valverde no ha participado en la votación.