El Congreso aprueba comenzar a tramitar una proposición de ley orgánica contra la ocupación ilegal de inmuebles
- 22 mayo, 2026
- Publicado por: Gordillo Procuradores
- Categoría: Actualidad
El Pleno del Congreso ha aprobado la toma en consideración de la Proposición de Ley Orgánica contra la ocupación ilegal de inmuebles y para la convivencia vecinal y la protección de la seguridad de las personas y cosas en las comunidades de propietarios.
La ocupación ilegal de inmuebles y sus consecuencias, prosigue la exposición de motivos, “produce cada vez mayor preocupación y alarma social” y frente a ello, la iniciativa legislativa propone un conjunto de medidas en ocho artículos y cuatro disposiciones.
Así, en su artículo tercero introduce “el cambio legal más reclamado” por los afectados y expertos en la materia: “deslindar los conceptos de morada o domicilio de las situaciones de ilegalidad por ocupación”. En concreto, se establece que “el ocupante ilegal de cosa inmueble no gozará de la protección de morada o domicilio frente a la actuación de la autoridad pública o sus agentes”.
Además, en su artículo cuarto se propone modificar el Código Penal para incluir “penas superiores a las vigentes para quien con violencia o intimidación ocupare un inmueble”. También se considerará colaborador o instigador a cometer un delito quien señale inmuebles para ser ocupados.
A continuación, en su artículo quinto se introduce una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con objeto “dar una respuesta pública rápida a la desposesión del inmueble con instrumentos que permitan la rápida recuperación de la posesión del mismo por quien legítimamente le corresponde”.
Además, el artículo sexto introduce una modificación en la Ley de Enjuiciamiento Civil, “para que se decidan en juicio verbal las demandas que tengan por objeto solicitar la inmediata recuperación de la posesión de una vivienda a las personas físicas y a todas las personas jurídicas”.
La proposición también modifica la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo séptimo, para introducir “mejoras en la convivencia vecinal al conferir de medios de defensa jurídica a la comunidad de propietarios”. Asimismo, se establece en el artículo octavo que la ocupación ilegal “no podrá dar lugar a la inscripción de los ocupantes en el padrón municipal”, para lo que se plantea reformar la Ley de Bases de Régimen Local.
Asimismo, la disposición final segunda introduce un conjunto de reducciones de obligaciones tributarias para los propietarios afectados por supuestos de ocupación ilegal, como la devolución de cantidades abonadas en concepto de IBI o Impuesto sobre el Patrimonio. La disposición final tercera habilita al Gobierno para adaptar en el plazo de doce meses la normativa del padrón municipal y desarrollar reglamentariamente la ley.
Fuente: elderecho.com