Los notarios realizan más de 47.000 actos en los dos primeros años de vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria

Los notarios han realizado durante los dos primeros años que lleva en vigor la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LA LEY 11105/2015) más 47.000 actos jurídicos, como la celebración de matrimonios, separaciones, herencias sin testamento o reclamaciones de deudas.

Según informa el Consejo General del Notariado, desde julio de 2015 al mismo mes de 2017, han realizado un 80 por ciento más de estos actos de jurisdicción voluntaria incluidos en la Ley, “de manera rápida y con plenas garantías”, lo que ha supuesto una “descarga” a los jueces de asuntos no contenciosos en los que “su intervención no era necesaria. Mientras que en el primer periodo se celebraron 17.101 actos, este año se han producido 30.156.

“Los datos demuestran la consolidación de esta ley y que cada vez son más los ciudadanos que acuden a los notarios para resolver este tipo de situaciones no contenciosas, porque podemos encontrar solución a sus demandas con gran agilidad y seguridad jurídica”, afirma el presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez.

La Ley de Jurisdicción Voluntaria (LA LEY 11105/2015) prevé que los notarios puedan celebrar matrimonios, separaciones o divorcios, declaraciones de herederos colaterales sin testamento, reclamación de deudas o el inventario antes de decidir si aceptan o renuncian a una herencia, entre otros casos. De las cifras facilitadas por el Consejo General del Notariado se desprende que en estos dos años se han realizado un total de 13.166 matrimonios, 10.676 divorcios o separaciones.

150.000 FOLLETOS DISTRIBUIDOS EN LAS NOTARÍAS

Por otro lado, el Consejo General del Notariado ha editado cerca de 150.000 folletos, bajo el título ‘El papel del notario en la jurisdicción voluntaria’, que han sido distribuidos en 2.800 notarías españolas para dar a conocer a los ciudadanos en qué y cómo les puede ayudar un notario en este ámbito.

Por ejemplo, explica que en el caso de los divorcios, el notario, al igual que hacía un juez, debe comprobar que el convenio regulador de la suspensión de la vida en común acordado por las partes se atiene a derecho y es equitativo para los dos miembros de la pareja.

Con respecto a la declaración de herederos cuando no existe testamento previo (declaración de herederos abintestato), la Ley ya preveía la competencia de los notarios para declarar como herederos de este tipo a a ascendientes, descendientes y cónyuges del fallecido. Ahora, se ha ampliado a parientes colaterales, como hermanos, sobrinos, tíos o primos de la persona fallecida.

También en materia de sucesiones, la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LA LEY 11105/2015) ha otorgado a los notarios la competencia para realizar el inventario de una herencia antes de su aceptación o renuncia. Otra de las novedades que se incluyó en la Ley es la posibilidad de celebrar actos de conciliación para evitar llegar a un pleito en relación asuntos mercantiles, sucesorios o familiares.