Los Jueces Decanos presentan 12 propuestas para reformar la Justicia.

Carlos Fernández Hernández. Los jueces de nuestro país parecen estar de acuerdo en cuanto a los problemas que afectan a la Justicia y las soluciones que se requieren para afrontarlas.

Si recientemente fueron los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia quienes, tras su última reunión anual reclamaron una revisión de la actual distribución de partidos judiciales y avanzar hacia la colegiación de órganos judiciales, ahora los Jueces Decanos han avanzado en la misma propuesta, a la que han añadido otras nuevas.

A la conclusión de las XXVI Jornadas Nacionales de Juezas y Jueces Decanos de España, clausuradas en Málaga, han hecho público un extenso comunicado en que efectúan un diagnóstico de los principales problemas de la Administración de Justicia y proponen un conjunto de actuaciones para solucionarlas.

Una justicia lenta y carente de medios, pero eficiente

Los jueces decanos comienzan destacando que “pese a las dificultades y a la escasa apuesta institucional por el sistema judicial, parece evidente que la Justicia está funcionando, muchas veces con lentitud, pero funcionando.”

“Tenemos un buen sistema judicial, muy garantista y de alta calidad, pero poco ágil y escasamente dotado. Y la agilidad (cuyo presupuesto ineludible es una adecuada carga de trabajo en cada juzgado) forma parte de la calidad. Sin embargo ambas cuestiones tienen solución, el problema es sencillamente de voluntad política.”

Y es que, continúan “el problema es que el transcurso de los años ha evidenciado que en España no existe una firme y decidida voluntad política para construir un Poder Judicial fuerte, moderno y eficaz. Sólo ha habido interés a la hora de establecer mecanismos institucionales de control o influencia”. Como la justicia no interesa, porque no da votos, no ha habido ningún “interés político por mejorar el funcionamiento del sistema judicial.”

Por ello no es de extrañar que los destinatarios del sistema judicial, que son tanto la ciudadanía como los profesionales “consideran que la Justicia funciona mal, que su organización y funcionamiento no responde a las exigencias de una sociedad avanzada, que con los medios que dispone no puede luchar eficazmente contra la corrupción y que todos los gobiernos han tenido siempre más interés por controlarla que por dotarla de los medios suficientes para optimizar su funcionamiento.”

Necesidad de un Pacto de Estado por la Justicia

Por ello, dado que la Justicia es la garantía última de los ciudadanos y las libertades, sin olvidar su influencia en el desarrollo económico, los Jueces Decanos se muestran claramente partidarios de su reforma inmediata y de un Pacto de Estado para su modernización.

“Hoy más que nunca es necesario un Pacto de Estado en materia de Justicia en busca de la eficacia del trabajo judicial y que refuerce la apariencia de independencia a nivel institucional.”

Pero para conseguir la excelencia es necesaria “la colaboración de los restantes Poderes del Estado, que son los que gestionan el presupuesto y proporcionan los medios e instrumentos legales que necesitamos para nuestro trabajo.”

Precisamente por ello, nos adherimos al reciente acuerdo de todas las Asociaciones Judiciales españolas reclamado un Pacto por la Justicia.

Por todo ello, los Jueces Decanos presentan las siguientes propuestas:

1. Necesidad de incrementar de la inversión en Justicia

Sin inversión no puede haber modernización, ni siquiera mejoras. Solo mero voluntarismo.

No es de recibo que la Justicia apenas represente el 1% de los Presupuestos Generales del Estado, mientras que las ayudas públicas al sector financiero hayan ascendido a más de 60.000 millones de euros, lo que representa 17 veces el presupuesto destinado anualmente a la Justicia en España.

Ha de elaborarse un plan de inversiones prolongado durante varias legislaturas, que permita dotar a la Administración de Justicia de los medios imprescindibles, asignando un porcentaje concreto de los PGE y exigiendo que cada reforma legal vaya acompañada de una memoria económica e inversión suficiente.

Por otro lado, no es admisible que una tras otra se aprueben leyes que prevén abierta y expresamente, sin reparo, que no van a suponer incremento de gasto alguno, porque ello sencillamente nos coloca en la tesitura de aplicar las nuevas leyes sin dotaciones adecuadas de personal ni nuevos medios adicionales.

2. Ampliación de la planta judicial

Los jueces decanos suscriben la demanda realizada por las asociaciones judiciales recientemente en el sentido de que es imprescindible incrementar el número jueces y elaborar un programa de ampliación de la planta judicial a medio y largo plazo, que aspire a situar la ratio de jueces en España en términos ajustados a los países de nuestro entorno para garantizar un servicio de calidad.

3. Medidas para reducir la litigiosidad

Es preciso arbitrar medidas para reducir la litigiosidad, excesiva en España, sin que ello suponga en absoluto merma del derecho a la tutela judicial efectiva.

En este sentido proponen medidas como disponer de informes periciales neutrales (por designación judicial) previos a la vía judicial como introdujo el legislador en la Ley 35/2015 (LA LEY 14543/2015); limitar la cadena de recursos en asuntos de escasa cuantía o en trámites interlocutorios, si se posibilitara el rechazo inicial de pretensiones carentes de fundamento; la sanción de pretensiones abusivas o temerarias; la introducción en determinados ámbitos del “pleito testigo”, y sobre todo, potenciar los sistemas alternativos de resolución de conflictos o ADR (mediación y arbitraje, especialmente el arbitraje de consumo) o el principio de oportunidad en materia penal, entre otras medidas.

Además, proponen “un paso más en la regulación de la mediación, en concreto, imponer legalmente la obligación de acudir a la sesión informativa en determinados asuntos, por ejemplo de familia: lo que no se conoce, no se elige.”

4. Necesidad de un nuevo mapa judicial y de la concentración territorial

Los Jueces decanos consideran necesario “acomodar la obsoleta organización territorial judicial que data de principios del siglo XIX y acomodarla a la realidad social, política, económica y demográfica actual”, pues “no tiene sentido hoy que el territorio español esté dividido en 422 partidos judiciales.”

“La eficacia requiere partidos judiciales de mayor extensión y grandes sedes donde se concentre un número suficiente de Juzgados para que puedan disponer de mejor organización del trabajo y suficientes y adecuados servicios comunes y técnicos.”

En todo caso, añaden, estas modificaciones de planta judicial deberá contar con el parecer de la Junta de Jueces.

5. Colegiación organizativa de los tribunales

Como medida complementaria de la anterior, los jueces consideran necesario cambiar el sistema de organización interno de los órganos judiciales superando el concepto de Juzgado-isla separado y numerado y tender a la nueva organización que suponen los Tribunales Colegiados, ya existentes en otros países –pero con las garantías de una Presidencia elegida por los propios jueces y al margen de todo nombramiento discrecional del CGPJ, de respeto a los principios constitucionales de inamovilidad judicial y al juez ordinario predeterminado por la ley, y con el compromiso de que el diseño resultante no suponga aumentos de las cargas de trabajo de los jueces- cuyo complemento ineludible es una oficina judicial moderna que realmente sirva como instrumento de asistencia y apoyo a la actividad jurisdiccional y no como un fin en sí mismo o herramienta de control al servicio de otros intereses.

6. Mantener el Registro civil a cargo de los Jueces y los Letrados de la Administración de Justicia

Ante la inaceptable situación actual derivada de la suspensión de la entrada en vigor de la Ley de Registro Civil de 2011 (LA LEY 15320/2011) durante cinco años, así como los problemas y las reticencias para asumir el servicio por otras profesiones jurídicas, lo más adecuado es que la llevanza del Registro civil continúe en manos de quienes más cualificadamente pueden seguir asumiendo esta función, que desempeñan desde 1870, que son los propios Jueces y los Letrados de la Administración de Justicia, eso sí, con la oportuna inversión, adaptación, reorganización y modernización del actual Registro Civil, lo que resulta viable y económicamente asumible.

7. Creación de servicios comunes de apoyo a los Juzgados potentes y eficaces

Los jueces decanos consideran ineludible la mejora, centralización y especialización del sistema de averiguación de bienes así como la creación de servicios comunes especializados en ejecución e incluso debería plantearse seriamente la externalización de este cometido a la AEAT bajo estricto control judicial, comenzando por la ejecución de las multas que ingresan en el Tesoro Público.

8. Mejora de la atención al ciudadano

En este sentido los Jueces Decanos propugnan la potenciación de las Oficinas de Atención al Ciudadano coordinadas y servidas por personal técnico especializado, la adecuada dotación de las Oficinas de Atención a las Víctimas y la creación de Oficinas de Información de Asistencia Social.

También abogan por la creación de oficinas de información sobre servicios de asistencia social integrados por trabajadores sociales que orienten a los usuarios de la Justicia en aspectos de índole asistencial que se plantean diariamente en los Juzgados pero que no pueden resolver aunque están íntimamente relacionados con los asuntos judiciales.

9. Mecanismos procesales y organizativos para afrontar la entrada masiva de demandas

La jurisprudencia del TJUE ha supuesto indudablemente mayor concienciación de los derechos de los consumidores, sin embargo, esto ha generado aluviones de demandas que se han contado por decenas de miles en ciertos partidos judiciales.

Por ello es necesario que el proceso español se adapte debidamente a las directrices que ha desarrollado el TJUE en materia de consumo desde el año 2000 y que exista una cierta previsión organizativa y mecanismos procesales adecuados para afrontar estas situaciones, al tiempo que deben sin duda potenciarse los mecanismos alternativos de solución de conflictos (ADR), como lo es el arbitraje de consumo, en la línea que marca la Directiva 2013/11/UE (LA LEY 9646/2013) sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo, que por cierto debería haber sido traspuesta al ordenamiento español el pasado mes de julio de 2015.

10. Redefinición de las competencias en Justicia de las Comunidades Autónomas

Los Jueces decanos consideran necesario redefinir las competencias de las CCAA, ya que frecuentemente estas actúan como auténticos reinos de taifa en el ámbito judicial con una descoordinación absoluta.

“La falta de un claro y único modelo de organización de ámbito nacional ha derivado en el escenario actual de dispersión, superposición y confusión de competencias en el ámbito de la Justicia. El resultado es un sistema de gestión y control absolutamente irracional e ineficiente, que no solo hace inviable una política seria y coherente en el ámbito de la administración de la Administración de Justicia (dotación y racionalización de los medios materiales y humanos), sino que además ha terminado comprometiendo el gobierno mismo del Poder Judicial y la independencia material de jueces y magistrados y ha determinado evidentes desigualdades en materia de justicia en diferentes territorios.”

Por ello los decanos consideran necesario “poner fin a la fragmentación de los centros de decisión y sobre todo al frecuente incumplimiento de su obligación institucional de dotar de medios suficientes a la Administración de Justicia, y paralelamente, que se reconozca al CGPJ la facultad de control sobre el cumplimiento por las CCAA de dicha obligación, en especial cuando se trata de refuerzos ya acordados por el propio CGPJ, y singularmente en lo relativo a funcionarios.”

11. Necesidad de contar con un sistema informático único

En paralelo con el punto anterior, y dado que continúa “la triste e incomprensible incompatibilidad sistemas informáticos de las distintas CCAA”, los decanos consideran necesario adoptar con urgencia una solución que permita compatibilizar todos los sistemas informáticos de las distintas CCAA o establecer uno único para todo el Estado.

12. El expediente digital y la falacia del “papel cero”

Por último, si bien los jueces decanos consideran deseable y necesario el expediente digital, opinan que en su implantación “se ha seguido un camino inadecuado sin previsión, sin inversión, de forma incompleta, con precipitación e improvisación, sin experiencias piloto y con falta de coordinación de las CCAA y con constantes fallos del sistema debido a la ausencia de modernización informática en muchos territorios. Y, muy importante, sin contar con los jueces, al margen de nuestra opinión y de las características de nuestro trabajo.”

“Las experiencias puestas en marcha, subrayan, han convertido a los Juzgados en oficinas impresoras de demandas que luego son repartidas en papel. Este no es el expediente digital que pedimos.”

Por ello, los jueces –que, destacan, “no nos oponemos a la implantación del expediente digital”—entienden que el CGPJ “debe poner a disposición de los jueces una oficina de coordinación informática para recoger las sugerencias y quejas que puedan producirse en el desarrollo del expediente digital ya que el Ministerio no tiene en cuenta ninguna de ellas. Es el momento de que CGPJ ejerza sus competencias y deje de ponerse de lado.”