La actuación de la letrada, que no bajó a la otra planta del juzgado para comunicar que tenía que celebrar un juicio en el piso superior y que se demoraría, es calificada como desidia por el Supremo y no puede tener amparo judicial alguno. Se le tiene por desistida en su acción.

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 78/2019, 31 Ene. Rec. 868/2017 (LA LEY 6847/2019)

Es habitual que a los letrados les coincida en un mismo día y en horas sucesivas señalamientos a juicios en los que les es imposible acudir en plazo. Para ello, las leyes procesales prevén unos mecanismos sencillos para solicitar el aplazamiento o simplemente para solicitar que se retrase el acto de uno de ellos.

En el caso, la letrada había sido notificada para la conciliación y posterior juicio en el juzgado nº 5 a las 11:00 horas y cuando pasados más de 10 minutos se le llama por tres veces, estando la contraparte presente, se levantó acta de incomparecencia y se la tuvo por desistida. A posteriori solicita se deje sin efecto esta resolución porque alegaba una razón de peso para su incomparecencia, y es que tenía señalado otro juicio prácticamente a la misma hora en otro juzgado.

Resulta que ha quedado probado que la otra conciliación celebrada en el juzgado nº 10 finalizó a las 10:40 horas y hasta una hora después no se celebró el juicio. Pues bien, la abogada dejó transcurrir media hora hasta que bajó una planta y se presentó tarde en el nº 5 cuando ya se había dictado el acta de incomparecencia.

Para el Supremo, las consecuencias de la falta de asistencia al acto del juicio de los letrados cuenta con una completa, precisa y muy clara regulación legal que se puede resumir en que en caso de coincidencia de señalamientos, solo procede la suspensión del acto judicial cuando el letrado lo notifica en tiempo y forma. Se deja en manos de los profesionales el diligente cumplimiento de la defensa de las partes.

Es más, en las propias citaciones se advierte expresamente de las consecuencias de la incomparecencia.

No puede darse cobertura a la actuación de profesionales que se limitan simplemente a no comparecer al acto de juicio porque coincide en el tiempo con otro señalamiento sin haberlo puesto en conocimiento del juzgado. Es claro y no presenta duda alguna el único requisito exigido para solicitar la suspensión y aplazamiento del señalamiento coincidente, – la simple y mera notificación y justificación de la circunstancia ante el órgano judicial-. Y esta falta de comunicación tiene una consecuencia clara en el ordenamiento jurídico, tener a la parte demandante como desistida de la demanda y a la parte demandada por celebrado el juicio en su ausencia.

En el caso, el incumplimiento del requisito de comunicar la coincidencia de señalamientos es aun si cabe más grave porque no hay causa que justifique un retraso de media hora en acudir al juzgado, situado tan solo un piso por debajo, tras la finalización del otro acto de conciliación. Incluso podía haber llamado.

Este retraso solo es imputable a la mera desidia y negligencia de la letrada que no acude a la hora señalada ni tampoco se pone en contacto con la secretaría del juzgado cuando disponía de tiempo más que suficiente, 30 minutos, entre uno y otro señalamiento.

El Supremo va incluso más allá y aunque entiende que es habitual que exista un importante retraso en los horarios señalados para juicio, lo que puede hacer creer a los profesionales del derecho que les va a dar tiempo a acudir a uno y otro señalamiento y por eso no solicitan las suspensión, ello no les exculpa ni les exime de cumplir sus obligaciones de comunicación procesal.

Si veía que no iba a llegar en hora al otro juicio, podía haber evitado este desagradable conflicto si hubiese cumplido con un trámite tan fácil y sencillo: bajar un piso para comunicarlo o incluso, haber llamado a la secretaría para exponerle la posible demora.

La comparecencia tardía sin justificación debe tener la misma consecuencia que la incomparecencia, es decir, el desistimiento de la acción en el caso del actor porque se presume que existe una tácita voluntad de desistir de la demanda. Si no fuese así, también se tendría que admitir que cuando el demandado comparece más allá de la hora señalada sin justa causa, se deberían repetir los actos de conciliación y juicio ya celebrados.

Por todo ello confirma la Sala que fue injustificada la incomparecencia de la parte por el hecho de que la letrada de la demandante tuviera otro señalamiento en el mismo edificio judicial en una hora muy cercana. Porque podía y debía haber advertido que se retrasaría, al ser la coincidencia temporal de señalamientos conocida por la letrada con muchísima antelación, y porque una vez que terminó el primero de los señalamientos, dejó transcurrir más de 30 minutos sin bajar a la planta inferior para notificar la situación al juzgado, por lo que se confirma que se tiene a la parte actora por desistida de su acción.

Fuente: Diario La Ley