La Sala de Gobierno acepta modificar la composición de la Sala Civil y Penal para los asuntos penales

  • Los magistrados de la Sala Civil y Penal consideran que la segmentación del proceso penal en tres fases -cuyo conocimiento está competencialmente atribuido a dos órganos- presenta una sencilla cuestión aritmética que provoca un complicado problema jurídico.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears ha acordado la propuesta de modificación de las normas para la composición de la Sala Civil y Penal para los asuntos penales planteada por el órgano judicial.

Tras el acuerdo, en relación a los asuntos penales, por una parte, la Sala Civil y Penal del TSJ constituirá una Sala competente para resolver la admisibilidad y -en su caso- los recursos planteados antes de la apertura de juicio oral, con dos magistrados de la Sala Civil y Penal, y se completará con los magistrados que correspondan de las otras salas de justicia, según las normas de sustitución entre ellas. No obstante, la persona designada para llevar la instrucción dejará de integrar la Sala de admisiones y recursos ya constituida, salvo que fuera el ponente, caso en que la instrucción se asignará al siguiente, recuperando el salto de turno en la asignación inmediatamente siguiente. Finalizado un turno completo se seguirá completando el tribunal iniciando un nuevo ciclo de asignaciones.

Y por otra parte, la Sala Civil y Penal constituirá otra Sala competente para la fase de plenario, con los dos restantes componentes de la Sala Civil y Penal, y se completará con los magistrados que correspondan de otras salas de justicia, según las normas de sustitución entre ellas.

La Sala de Gobierno ha acordado dicha modificación a petición de la Sala Civil y Penal, que se reunió en pleno el pasado mes de diciembre y aprobó la propuesta por unanimidad. Los magistrados de la Sala Civil y Penal consideran que la segmentación del proceso penal en tres fases -cuyo conocimiento está competencialmente atribuido a dos órganos- presenta una sencilla cuestión aritmética que provoca un complicado problema jurídico. “La asignación de diversas competencias al mismo órgano determina una concentración de funciones que, con tanta naturalidad como frecuencia, puede concernir a las tres fases del proceso, porque la decisión de las controversias suscitadas durante la fase de instrucción y la intermedia acaba siendo atribuida por vía de recurso a la competencia del mismo tribunal que conocerá del plenario” apunta la Sala.

Dichos procedimentos conllevan evaluar variados aspectos procesales cuya decisión depende de extremos vinculados tanto con los hechos como el Derecho aplicable que genera un elevado compromiso para la imprescindible imparcialidad objetiva, por el riesgo de que los integrantes del órgano competente para el juicio puedan resultar prevenidos, o de que su opinión sobre el fondo del asunto no se conserve inédita hasta la sentencia.

Cabe recordar que la Sala Civil y Penal se integra por un presidente y cuatro magistrados. Hasta ahora, en las causas seguidas contra las personas aforadas el tribunal se constituía con tres de sus integrantes, mientras que un cuarto asumía la instrucción de la causa. Por lo que el segundo tribunal sólo podía estar formado por un único magistrado de la Sala y otros procedentes de otras salas de justicia del TSJ. Por tanto, dicho acuerdo evitará que el segundo tribunal esté integrado en su mayoría por magistrados procedentes de otras salas de justicia distintas.

Fuente: Diario La Ley