La demanda contra una calificación registral debe dirigirse contra el registrador y no contra la DGRN

A. V.- El Tribunal Supremo ha establecido que la demanda que se formule contra la calificación de un registrador en juicio verbal debe dirigirse contra el fedatario público responsable de dicha calificación y no contra la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN).
La Sala de lo Civil del Alto Tribunal resuelve así la controversia jurídica existente en las audiencias provinciales a la hora de admitir la legitimación pasiva (es decir, la condición de demandada) de la DGRN en los supuestos en los que la parte afectada impugnaba en sede judicial, y sin previo recurso administrativo, la calificación negativa del registrador de la propiedad.
Así, mientras que la Sección tercera de la Audiencia Provincial de Valladolid admitía esta legitimación basándose esencialmente en el carácter administrativo de la calificación registral y en la condición de funcionario público del Registrador de la Propiedad, la Sección tercera de la Audiencia Provincial de Burgos mantenía que la mera consideración orgánica de los registradores como funcionarios públicos de la Administración General del Estado no bastaba para justificar que la demanda pudiera dirigirse contra la Dirección General, manteniendo que la legitimación pasiva la ostentaba el registrador cuya calificación negativa se impugnaba por la vía directa.
La sentencia, de la que es ponente el magistrado Antonio Seijas Quintana, respalda la tesis según la cual cuando el particular interpone recurso directo contra la nota calificadora, no puede intervenir la DGRN, al haber actuado el registrador con independencia en su función. Aclara que sólo cuando el particular interpone recurso gubernativo ante la DGRN, esta ha de pronunciarse.
La sentencia alude a la Ley Hipotecaria (LA LEY 3/1946) y recuerda que el registrador es el único legitimado en la impugnación judicial directa contra su calificación puesto que califica los documentos bajo su exclusiva responsabilidad y defiende los intereses de terceros como garante de la legalidad registral.