La Audiencia de Sevilla aplica ya la doctrina europea de devolver lo cobrado por las clausulas suelo declaradas nulas.

La Sección Quinta de la Audiencia de Sevilla ha empezado a aplicar la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que indica que la nulidad de una clausula suelo declarada abusiva para un consumidor obliga al banco a devolver todo el dinero indebidamente cobrado desde el inicio del contrato con la entidad bancaria (que en muchos casos data de entre los años 2005-2008), y así se resuelve en las sentencias que se han empezado a notificar en estos días. Se trata de la sentencia dictada el pasado 29 de diciembre, en el recurso 2116/2016 (LA LEY 184737/2016), de la que ha sido ponente el magistrado Conrado Gallardo Correa. En ella se resuelve la reclamación presentada contra la Caja Rural del Sur.

La Sala no impone las costas a la entidad financiera demandada, al concurrir -según indica el Tribunal- serias dudas de derecho, y a la vista de la poca claridad de la jurisprudencia sentada al respecto por el Tribunal Supremo que ha dado lugar a interpretaciones diversas por parte de las distintas Audiencia Provinciales y a su revocación en aspectos esenciales por la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El tribunal considera que deja de ser vinculante la doctrina establecida anteriormente al respecto por el Tribunal Supremo y que el criterio del Tribunal Europeo es de aplicación directa y, por tanto, los magistrados de esta sección -con competencia en tema de mercantil- han retomado ya su postura inicial de no limitar la retroactividad de los efectos de la nulidad de una cláusula abusiva al 9 de mayo de 2013, como estableció en su día el Supremo.

Los recursos pendientes en toda la provincia de Sevilla que afectan a clausulas suelo declaradas ya nulas por un juzgado de primera instancia o por la Audiencia serán todas resueltas aplicando esta doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.