- 23 octubre, 2018
- Publicado por: Gordillo Procuradores
- Categoría: Actualidad
- la nueva teoría descansa en tres pilares fundamentales: el hecho de que para ser válidamente constituida la hipoteca, ésta haya de ser inscrita en el Registro de la Propiedad; que la base imponible del impuesto esté configurada por la responsabilidad hipotecaria de la que el consumidor responde; y una nueva interpretación del artículo 29 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Expertos creen que el Tribunal Supremo (TS) ha modificado “drásticamente” su criterio jurisprudencial, después de que en una nueva sentencia conocida este jueves haya determinado que son las entidades bancarias las que deben abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria y no los clientes, como determinó en una sentencia previa del 28 de febrero de este mismo año.
Los letrados Manuel Picón y Teresa Galiano Rodríguez, del departamento civil y mercantil del despacho de abogados Burear, han explicado a Europa Press que la nueva teoría descansa en tres pilares fundamentales: el hecho de que para ser válidamente constituida la hipoteca, ésta haya de ser inscrita en el Registro de la Propiedad; que la base imponible del impuesto esté configurada por la responsabilidad hipotecaria de la que el consumidor responde; y una nueva interpretación del artículo 29 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
De acuerdo con esta nueva interpretación, se considera a la entidad financiera (acreedor hipotecario) como la beneficiaria del documento notarial y su inscripción, lo que “la legitima para ejercitar las acciones privilegiadas de la ejecución hipotecaria”.
Igualmente, han señalado que el tipo de gravamen aplicable varía en cada comunidad autónoma, siendo en Andalucía del 1,5 por ciento de la responsabilidad hipotecaria (principal prestado más los intereses ordinarios, indemnizaciones, penas por incumplimientos u otros conceptos análogos).
En concreto, para una hipoteca media de 150.000 euros, oscila entre los 2.250 y 3.000 euros, cantidad que el banco “tendrá que devolver junto con los gastos de notaría, registro de la propiedad, gestoría y entidad tasadora”.
En este sentido, una supuesta reclamación de nulidad de la cláusula de gastos de constitución de una hipoteca media de 150.000 euros, podría “suponer una devolución para el consumidor de una cantidad que oscila entre los 3.500 euros y 5.000 euros”.
Asimismo, los letrados han señalado que los consumidores que hayan formalizado su hipoteca con cualquier entidad financiera y hayan asumido de forma íntegra todos los gastos anteriormente señalados “podrán ejercitar acciones para su devolución”.