- 8 mayo, 2017
- Publicado por: Gordillo Procuradores
- Categoría: Actualidad
Procede recordar, con carácter previo, que en esta Sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió varias cuestiones prejudiciales planteadas sobre los honorarios de los procuradores y, pronunciándose únicamente sobre una de las planteadas, no declaró la disconformidad del arancel de los procuradores de los tribunales, aprobado por Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre (LA LEY 1741/2003), con el derecho de la Unión.
En concreto, resolviendo sobre la primera cuestión la Sentencia declara que no resulta contrario a los artículos 4, apartado 3 del TUE y 101 del TFUE (LA LEY 6/1957), sobre las disposiciones de las empresas contrarias a la libre competencia, la necesaria aplicación jurisdiccional de dicho arancel, con el argumento de que el Estado español no ha retirado el carácter estatal a su propia normativa “delegando en operadores privados la responsabilidad de tomar decisiones de intervención en materia económica”.
En cambio, el TJUE se declara incompetente, y no se pronuncia, sobre la cuestión prejudicial relativa a la compatibilidad de la fijación de tarifas obligatorias por dicho arancel con la Directiva 2006/123/CE (LA LEY 12580/2006), del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los servicios en el mercado interior, que establece que no pueden introducirse tarifas mínimas para los servicios salvo en caso de necesidad, y que dicha tarifas deben estar justificadas por una razón imperiosa de interés general y ser proporcionadas y no discriminatorias. La Sentencia no se pronuncia sobre esta cuestión por considerar que los órganos jurisdiccionales que la plantearon no habían justificado la conexión de los litigios internos con el derecho de la Unión.
Por las razones expuestas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no declaró en esta Sentencia la disconformidad del arancel de los procuradores con el derecho de la Unión Europea, lo que lleva al Auto del Tribunal Supremo que nos ocupa a seguir aplicándolo de forma automática para fijar el importe de los derechos del procurador en el caso de condena en costas.
El Auto, dictado el pasado 15 de marzo de 2014 (Rec. 329/2013) (LA LEY 14421/2017) resuelve varios recursos de revisión frente a un decreto del Letrado de la Administración de Justicia que, a su vez, resolvía sobre la impugnación de una tasación de costas fundada en el carácter de indebidos y excesivos de los derechos de procurador y del letrado.
Pues bien, mientras respecto de los honorarios del letrado la Sala mantiene su constante doctrina para fijar la cuantía en caso de condena en costas atendiendo a criterios ponderados y razonables, no basados únicamente en la cuantía sino también en el conjunto de las circunstancias concurrentes en el pleito (grado de complejidad, motivos del recurso, minutas presentadas, entre otras), para el caso de las costas generadas por el procurador considera que, conforme a la citada Sentencia del TJUE, los tribunales no pueden moderar los derechos de los procuradores establecidos normativamente en sus aranceles, ni pueden fijar estos derechos por comparación con los honorarios de otros profesionales.
La Sala procede además a interpretar el párrafo primero del epígrafe 1 de la disposición adicional única del Real Decreto-Ley 5/2010 (LA LEY 6074/2010), en virtud del cual “la cuantía global por derechos devengados por un procurador de los Tribunales en un mismo asunto, actuación o proceso no podrá exceder de 300.000 euros”.
En este sentido, el Auto considera que la expresión «en un mismo asunto, actuación o proceso” hace referencia de manera global a todas las actuaciones procesales necesarias hasta la resolución definitiva del litigio, incluidos los recursos ordinarios y extraordinarios. El reparto de este límite máximo entre las distintas instancias y recursos debe llevarse a cabo atendiendo a la proporción fijada en los artículos 49.1 (LA LEY 1741/2003) y 51 del Real Decreto 1373/2003 (LA LEY 1741/2003), de arancel del procurador. Conforme a esta regla general, que no obstante el propio Auto advierte que admite excepciones, el procurador tiene derecho a percibir:
En primera instancia, un máximo de 88.200 euros (29,40% de 300.000 euros).
En segunda instancia, un máximo de 105.900 euros (35,30% de 300.000 euros).
En los recursos extraordinarios, un máximo también de 105.900 euros (35,30% de 300.000 euros).
Dentro de estos máximos, la cuantía a percibir en cada caso por la función de representación procesal del procurador viene fijada para cada tipo de proceso por el arancel de derechos de los procuradores.
El contraste de este sistema de honorarios reglados por arancel con la reciente sanción de 459.024 euros impuesta por la CNMC al Colegio de Abogados de Madrid (expedientes SAMAD/09/2013 I y SAMAD/09/2013 II), por haber incurrido en una recomendación de precios e infringido, por ello, la Ley sobre Defensa de la Competencia, no puede ser mayor; sobre todo teniendo en cuenta que se trata de dos actividades que se desarrollan en el ámbito forense regidas normas de conducta profesional similares –hasta el punto de que en algunos procesos e instancias las leyes habilitan a los abogados para que ejerzan también la representación procesal-, y que la llevada a cabo por los procuradores reviste menor complejidad, en especial tras la informatización de la comunicación de documentos a las autoridades judiciales.
La Comisión ha instado por ello a España a que revise el régimen jurídico de aranceles aplicable a los procuradores, y en su reciente Comunicación de 10 de enero de 2017 sobre la reforma de las profesiones oficiales [COM (2016) 820 final], señala que “España necesita examinar el alcance de las actividades reservadas a los procuradores y, en particular, si determinadas actividades como la representación técnica o la comunicación de documentos a los tribunales puede compartirse con los abogados”.