En Sentencia de fecha 21 de enero de 2015 (asuntos C-482/13, C-484/13, C-485/13, C-487/13, y otros) (LA LEY 28/2015) el TJUE ha declarado que no es contraria a la legislación europea la normativa que impone al juez nacional recalcular los intereses de demora resultantes de la aplicación de un tipo superior a tres veces el interés legal del dinero. No obstante, el juez español debe tener la posibilidad de considerar abusiva la cláusula que imponga tales intereses y, en consecuencia, dejarla sin aplicación.

En el caso analizado, Unicaja Banco y Caixabank presentaron sus demandas de ejecución ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Marchena (Sevilla) aplicando los tipos de intereses de demora pactados. El juez español se planteó la cuestión del carácter abusivo de las cláusulas relativas a los tipos de interés de demora y de la aplicación de esos tipos de interés al capital cuyo vencimiento anticipado es consecuencia del retraso en el pago. No obstante, alberga dudas acerca de las consecuencias que debe extraer del carácter abusivo de dichas cláusulas ya que, según la Ley española (art. 114 LH (LA LEY 3/1946)), debería ordenar que se recalculen los intereses de demora cuyo tipo es superior a tres veces el interés legal del dinero, de manera que se aplique un tipo de interés que no supere ese límite. En estas circunstancias, preguntó al Tribunal de Justicia (Auto JPIEI 16 agosto 2013 (LA LEY 126880/2013)) si, de conformidad con la Directiva 93/13, en particular con el artículo 6.1, cuando un juez nacional aprecie la existencia de una cláusula abusiva relativa a interés moratorio en préstamos hipotecarios debe proceder a declarar la nulidad de la cláusula y su carácter no vinculante o por el contrario debe proceder a moderar la cláusula de intereses dando traslado al ejecutante o prestamista para que recalculen los intereses.
Recordemos que tras la Sentencia Aziz del Tribunal de Justicia (LA LEY 11269/2013), y la posterior modificación de la legislación española, cuando en un procedimiento de ejecución el juez aprecie el carácter abusivo de una o varias cláusulas, puede decidir que la ejecución es improcedente o bien ordenar la ejecución sin aplicar las cláusulas consideradas abusivas.
En su sentencia de 21 de enero 2015, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva no se opone a la Ley española siempre que la aplicación de esta última (i) no prejuzgue la apreciación por parte del juez nacional del carácter abusivo de la cláusula y (ii) no impida que el juez deje sin aplicar la cláusula si considera que es abusiva en el sentido de la Directiva.