El TC avala la obligación de los abogados a prestar asistencia en el turno de oficio

El Pleno del Tribunal Constitucional (STC (Sala Pleno) de 4 Octubre 2018, Rec. 4578/2017 (LA LEY 137564/2018)) ha desestimado de forma unánime el recurso de inconstitucionalidad presentado por 50 diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea en contra de la reforma de la ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 2017. Avala entre otros aspectos la obligación impuesta a los abogados de formar parte del servicio de asistencia jurídica gratuita.

Los recurrentes consideraban que los apartados uno, dos, cuatro y cinco del artículo único de la Ley 2/2017, de 21 de junio (LA LEY 9910/2017) impugnados, al imponer a los abogados colegiados la obligación de formar parte del turno de oficio, infringían hasta seis artículos de la Constitución.

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Juan Antonio Xiol, desestima el recurso al apreciar que la «obligatoriedad de prestar el servicio de asistencia jurídica trae causa de la necesidad de asegurar el derecho constitucional reconocido en el artículo 119 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) «como derecho prestacional y de configuración legal, cuyo contenido y condiciones de ejercicio corresponde delimitar al legislador atendiendo a los intereses públicos y a las disponibilidades presupuestarias».

Añade la sentencia que de la plena efectividad de la asistencia jurídica gratuita dependen importantes intereses, tanto públicos como privados, «vinculados al ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva de las personas que carecen de medios económicos para litigar, por lo que no resulta inconstitucional que sean los colegios de abogados, como corporaciones de derecho público de base asociativa, los que ejerzan en este campo una función pública delegada del Estado, en los términos recogidos en los preceptos que se impugnan» por Podemos.

En su recurso, el partido morado argumentaba que la referida obligación era contraria a la dignidad de la persona; vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva; era discriminatoria, pues imponían a un sector de profesionales la obligación de realizar un servicio público; lesionaba el derecho al trabajo y a la libertad de empresa y limitaba el derecho a la negociación colectiva y a adoptar medidas de conflicto colectivo.

LABOR QUE TRASCIENDE LOS INTERESES EMPRESARIALES

En consonancia con la postura de la Abogacía del Estado, que impugnó todos los motivos del recurso de Podemos, el tribunal de garantías recuerda que el ejercicio de la abogacía «trasciende los legítimos intereses empresariales protegidos por el derecho a la libertad de empresa -regulada en el artículo 38 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978)-.

Además, el tribunal no comparte la alegación de Podemos por la que se aduce que se vulnera la dignidad de la persona y el derecho al libre desarrollo de la personalidad por el hecho de que el servicio público que se está garantizando se realice desde el primer instante en que resulta necesario.

El TC también señala en su sentencia que son numerosas las normas de nuestro derecho que disciplinan, regulan y limitan el ejercicio de profesiones y oficios imponiendo para ello requisitos diversos, entre los cuales se cuenta, por ejemplo, la posesión de un determinado título académico o la incorporación a un colegio profesional. Tampoco puede reconoce la relevancia a la alegación relativa a «la mísera cuantía de los baremos indemnizatorios actualmente vigentes», pues en ninguno de los preceptos impugnados se concretan dichos baremos, según recuerda la sentencia.