El Gobierno, a propuesta de la ministra de Justicia Pilar Llop, ha acordado trasladar a los Juzgados de Primera Instancia las quejas de consumidores, usuarios y viajeros para aliviar a los Juzgados de lo Mercantil en el marco de un reajuste que acompañará a la reforma de la Ley Concursal para conseguir “celeridad y eficiencia procesal”.

El ministro de Presidencia, Félix Bolaños, ha presentado el Proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley del Poder Judicial en materia de Juzgados de lo Mercantil y ha solicitado su tramitación urgente en las Cortes, como reforma complementaria a la Ley Concursal, para descargar de competencias a los juzgados mercantiles y a las secciones especializadas de las Audiencias Provinciales.

Según explica Llop en la redacción, la reforma de la Ley Concursal “plantea la necesidad de determinados ajustes en el diseño del reparto competencial atribuido a los Juzgados de lo Mercantil” para cumplir con la directiva europea de reestructuración e insolvencia. Por ello, considera “indispensable descargar de competencias a esos juzgados y a esas secciones”.

En la memoria del análisis de impacto normativo –que acompaña al texto– se recoge la situación de colapso que existe en los Juzgados de lo Mercantil, donde, según las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial, la duración media de los asuntos es de 54,9 meses.

En este sentido, el Ministerio de Justicia propone “que sean los Juzgados de Primera Instancia los competentes para conocer de las acciones colectivas previstas en la legislación sobre condiciones generales de la contratación y en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios”.

Asimismo, establece que los Juzgados de lo Mercantil dejen de ser competentes sobre los casos de compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, así como los casos de viajeros de ferrocarril, autobús y autocar y pasajeros que viajan por mar o vías navegables.

“En cuanto contratantes y usuarios de esos servicios de transporte, los pasajeros podrán ejercitar ante los Juzgados de Primera Instancia todas aquellas pretensiones que consideren legítimas con base en esos reglamentos de la Unión Europea”, señala la ministra.

En el mismo sentido, se acuerda descargar a las secciones especializadas de las Audiencias Provinciales, “mediante la reconducción a las Secciones de lo civil del conocimiento de las materias relativas a las condiciones generales de la contratación” y a la defensa de consumidores y usuarios. Según consta en el texto, atenderán no solo recursos de acciones individuales, sino también acciones colectivas.

Además, el Ministerio propone que se continúe con el proceso de especialización tanto en primera como en segunda instancia. De este modo, “podrán existir juzgados especializados y secciones especializadas única y exclusivamente en concursos de acreedores o especializados única y exclusivamente en materia de propiedad intelectual e industrial, competencia desleal y publicidad”.

Concursos de acreedores

En el marco del texto, se precisa que a raíz de la reducción competencial de los Juzgados de lo Mercantil se volverán a “residenciar” en estos juzgados el conocimiento de los concursos de acreedores de aquellas personas naturales que no sean sujetos mercantiles para recuperar así “una competencia original perdida”.

La directiva europea, que impulsa la reforma de la Ley Concursal y prevé el procedimiento de segunda oportunidad dirigido a personas físicas y autónomos en concurso, aconseja que sean especialistas los que conozcan de estas solicitudes.

Así, según recoge el Proyecto presentado por el Ejecutivo, en todas aquellas provincias en las que exista más de un Juzgado de lo Mercantil, los concursos de deudores personas naturales deben repartirse a uno solo; y, si fueran más de cinco, a dos o más igualmente determinados. “En aquellas provincias en que así se ha hecho, los resultados han sido positivos”, indica Llop. Diferentes asociaciones coinciden en que los concursos de acreedores deberían volver a los Juzgados de lo Mercantil.

El resto de modificaciones son de “mejora de redacción”, o “contienen aclaraciones o actualizaciones”, u objetivan criterios o, como sucede en el caso del concurso, “obedecen a la necesidad de armonizar Ley Concursal y Ley Orgánica del Poder Judicial”.

Entre otras, el texto incluye la atribución a las Secciones especializadas de las Audiencias Provinciales de los recursos que se planteen contra las resoluciones que agoten la vía administrativa de la Oficina Española de Patentes y Marcas en materia de propiedad industrial.

El CGPJ critica el “poder de veto” de Justicia

Al texto del Ministerio de Justicia le acompaña el informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que se muestra especialmente crítico con el “poder de veto” que el anteproyecto confiere al Ministerio de Justicia por cuanto obliga a que éste dé el visto bueno para crear nuevos juzgados mercantiles o cambiarlos de ubicación, una competencia que cree “entra en contradicción con la reserva constitucional de competencias atribuidas al órgano de gobierno” de los jueces.

“Se confiere, de este modo, un poder de veto de contornos amplísimos que carece de justificación, lo que supone (…) introducir una interferencia gubernamental en decisiones organizativas de los tribunales que persiguen, mediante la especialización, aumentar la eficacia en la tramitación de los asuntos, mejorar el acierto y la calidad de las decisiones judiciales y garantizar la uniformidad y coherencia interna”, subraya.

El Consejo cuestiona asimismo la proyección territorial que se hace de los juzgados mercantiles. Así, pide “aclarar la razón” por la que se ha optado por eliminar la posibilidad de que se creen en demarcaciones inferiores a la provincia y en una sede distinta a la capital provincial.

Según el anteproyecto, se fija la condición de que sean municipios con más de 250.000 habitantes, algo que el CGPJ concede que “comporta mayor seguridad jurídica”, si bien avisa de que “también impide la valoración de circunstancias relevantes distintas de la mera cifra de población”.

Además, advierte de que, si bien el objetivo de lograr “una tramitación más eficaz y rápida de los procedimientos concursales” justificaría desgajar de los juzgados mercantiles las reclamaciones aéreas, “determinadas pretensiones en materia de derecho aéreo vinculadas con incidencias en los vuelos seguirán formando parte” de lo mercantil.

Señala en este sentido los “no infrecuentes” casos de “pérdida del equipaje” a causa de un “gran retraso” del vuelo, un supuesto en el que los pasajeros tendrían que dirigir sus reclamaciones a los juzgados de lo mercantil por el extravío de sus maletas y a los de primera instancia por la tardanza en el despegue.

Con todo, augura que no solo no se aliviará a los jueces de lo mercantil de todo el volumen de trabajo que suponen las reclamaciones aéreas, sino que encima se cargará a los de primera instancia, “que ya soportan una considerable carga de trabajo”, por lo que propone potenciar la mediación y el arbitraje.

Fuente: elderecho.com