El Consejo de la UE impulsa la digitalización de la justicia y pide a la Comisión una estrategia global al respecto

  • El Comité considera que la Unión debe redoblar sus esfuerzos para fomentar y expandir más la digitalización de este sector, con vistas a garantizar para todos un acceso equitativo a los servicios digitales y su disponibilidad. Por ello pide a la Comisión que elabore, antes del final de 2020, una estrategia global de la UE para la digitalización de la justicia, garantizando a la vez una financiación adecuada para ello.

El Consejo de la UE ha adoptado unas Conclusiones sobre el objetivo de aprovechar las oportunidades de la digitalización en el acceso a la justicia.

En ellas se subrayan las ventajas que la digitalización aporta a los sistemas de administración de Justician y al acceso a los mismos de los ciudadanos. Además, añade, la crisis de la COVID-19 ha confirmado la necesidad de invertir en herramientas digitales y de utilizarlas en los procedimientos judiciales, tanto en los Estados miembros como en los procedimientos transfronterizos.

En consecuencia, considera que los Estados miembros y la UE deben redoblar sus esfuerzos para fomentar y expandir más la digitalización de este sector, con vistas a garantizar para todos un acceso equitativo a los servicios digitales y su disponibilidad.

Por ello pide a la Comisión que elabore, antes del final de 2020, una estrategia global de la UE para la digitalización de la justicia, garantizando a la vez una financiación adecuada para ello, en particular a través del programa Europa Digital.

En ella anima a que se desarrollen soluciones digitales para todo el procedimiento judicial, de modo que los procedimientos puedan ser más rápidos y seguros y se facilite la cooperación entre los Estados miembros. Para ello, adicionalmente, dichas soluciones deben ser, en la medida de lo posible, interoperables entre sí.

Sin embargo, se reconoce que la utilización de las tecnologías digitales en el sector de la justicia es muy sensible y, por tanto, debe cumplir las normas más exigentes en materia de información y ciberseguridad, además de respetar plenamente la legislación relativa a la privacidad y la protección de datos.

En especial, se destaca que una mayor dependencia de la tecnología digital, y en particular de los procesos automatizados, requiere un atento seguimiento humano de dichos sistemas, en particular los que utilizan la inteligencia artificial, y una mayor transparencia para garantizar la confianza de los ciudadanos.

En todo caso, se considera también que es necesario mantener los procesos tradicionales no digitales y, cuando estén disponibles, los servicios físicos de asistencia, junto con las nuevas formas digitales, para ofrecer a los ciudadanos que aún no pueden participar plenamente en los avances tecnológicos una protección jurídica y un acceso a la justicia efectivos.

Las Conclusiones también señalan la necesidad de promover las capacidades digitales en el sector de la justicia, para que los jueces, los fiscales, el personal judicial y los demás profesionales de la justicia utilicen de manera eficaz las herramientas digitales, dentro del debido respeto de los derechos y libertades de quienes buscan justicia.

El texto señala igualmente que ya se está investigando y preparando el uso de la inteligencia artificial en el sector de la justicia y reconoce que dicho uso puede mejorar el funcionamiento de los sistemas judiciales. Subraya que el uso de herramientas de inteligencia artificial no debe interferir con el poder de decisión de los jueces ni con la independencia judicial ni vulnerar el derecho a un juicio justo y a la tutela judicial efectiva.

Acceso a la justicia

En unas consideraciones generales, el Consejo comienza desatacando que el desarrollo digital del sector de la justicia debe centrarse en el ser humano, guiarse constantemente por los principios fundamentales de los sistemas judiciales y adecuarse a ellos. Se citan expresamente a este respecto, la independencia e imparcialidad de los tribunales y jueces, la garantía de la tutela judicial efectiva y el derecho a una audiencia equitativa y pública en un plazo razonable.

Se subraya expresamente que, en particular, el derecho a la tutela judicial efectiva también debe quedar plenamente reconocido en las condiciones creadas por la transformación digital.

En cualquier caso, el uso de las tecnologías digitales en los sistemas de justicia no debe reducir las garantías procesales para quienes no tienen acceso a dichas tecnologías. Por el contrario, todos los ciudadanos deben beneficiarse de las posibilidades digitales y disfrutar de igualdad de oportunidades en lo que respecta al acceso digital a la justicia y a procedimientos justos, y que la participación digital debe garantizarse incondicionalmente a todos los grupos sociales sin discriminación alguna.

En este sentido, se deben tener especialmente en cuenta las necesidades de las personas vulnerables, en particular los niños y los adultos vulnerables como las personas mayores o con discapacidad, así como de las víctimas de delitos.

Justicia digital

Por lo que se refiere concretamente a la Justicia digital, el Consejo de la Unión considera que una mayor digitalización de los sistemas judiciales de los Estados miembros supone un enorme potencial para seguir facilitando y mejorando el acceso a la justicia de los ciudadanos de toda la UE. En concreto, porque las herramientas digitales pueden ayudar a estructurar mejor los procedimientos y a automatizar y acelerar la gestión de tareas uniformes y normalizadas, aumentando así la eficacia y eficiencia de los procedimientos judiciales.

En este sentido destaca que medidas como la realización de procedimientos judiciales digitales, la comunicación electrónica entre las partes, los tribunales y las autoridades, la transmisión electrónica de documentos y la celebración de audiencias y conferencias en línea ya se han convertido en elementos importantes de una administración judicial eficiente en numerosos Estados miembros. Se trata, se subraya, de una evolución dinámica de las tecnologías digitales en el sector judicial de la UE, en el que cada vez se formulan más planes para desarrollar y utilizar nuevas tecnologías, en particular sistemas de inteligencia artificial para la justicia.

Por ello anima a los Estados miembros a que hagan un mayor uso de las herramientas digitales que ofrece el marco del eIDAS, tales como medios seguros de identificación electrónica y servicios de confianza, ya que son instrumentos muy eficaces para fomentar el acceso rápido, cómodo, seguro, fiable y generalizado al sistema judicial, en especial a las zonas rurales y remotas.

En este sentido se indica que, cuando sea posible, deben desarrollarse soluciones digitales para todo el procedimiento judicial, de modo que los procedimientos puedan ser más rápidos y seguros y se facilite la cooperación entre los Estados miembros. Dichas soluciones deben ser, en la medida de lo posible, interoperables entre sí.

No obstante, se advierte, la utilización de tecnologías digitales y medios de comunicación electrónicos no debe ir en detrimento del derecho a ser oído, en particular el derecho a la igualdad de armas procesales y el derecho a un procedimiento contradictorio, del derecho a una audiencia pública, en algunos casos también el derecho a una vista oral en presencia física de la parte afectada, ni del derecho de recurso.

Además, destaca que el uso de las tecnologías digitales también puede mejorar el acceso a métodos extrajudiciales y alternativos de resolución de litigios, que respeten al mismo tiempo el derecho a una protección judicial efectiva en cada caso particular y el derecho a un juicio justo, así como el acceso a herramientas de información sobre los derechos y las obligaciones de los ciudadanos, que pueden contribuir a evitar litigios.

Necesidad de medidas de seguridad tecnológica

El Consejo reconoce, sin embargo, que la utilización de las tecnologías digitales en el sector de la justicia es muy sensible y, por tanto, debe cumplir las normas más exigentes en materia de información y ciberseguridad, además de respetar plenamente la legislación relativa a la privacidad y la protección de datos. Una mayor dependencia de la tecnología digital, y en particular de los procesos automatizados, requiere un atento seguimiento humano de dichos sistemas, en particular los que utilizan la inteligencia artificial, y una mayor transparencia para garantizar la confianza de los ciudadanos.

Por ello entiende que es necesario mantener los procesos tradicionales no digitales y, cuando estén disponibles, los servicios físicos de asistencia, junto con las nuevas formas digitales, para ofrecer a los ciudadanos que aún no pueden participar plenamente en los avances tecnológicos una protección jurídica y un acceso a la justicia efectivos.

Al mismo tiempo, es necesario proporcionar a los ciudadanos información completa en un lenguaje sencillo e inteligible sobre cómo utilizar los servicios digitales y cómo hacer valer sus derechos por esta vía.

Petición a la Comisión

Por todo lo anterior, el Consejo pide a la Comisión que elabore, antes del final de 2020, una estrategia global de la UE para la digitalización de la justicia.

Además, invita a la Comisión a que presente una propuesta legislativa que garantice la sostenibilidad de e-CODEX (Comunicación para la Justicia en red mediante el intercambio de datos en línea) con una gobernanza y una estructura de gestión adecuadas y compatibles con eu-LISA, que respete la independencia del poder judicial y los requisitos constitucionales de los Estados miembros y que garantice al mismo tiempo una representación adecuada de las autoridades judiciales de la UE y los Estados miembros, así como de las principales partes interesadas.

Igualmente pide a la Comisión que evalúe posibles acciones y presente sus ideas para aplicarlas en el ámbito de la cooperación judicial, teniendo en cuenta la opinión de los Estados miembros:

– en el ámbito de civil y comercial, partiendo de los progresos ya realizados para la modernización de los intercambios transfronterizos entre autoridades mediante la digitalización y el uso de las tecnologías de la información, así como en el contexto de la normativa sobre notificación de documentos y obtención de pruebas; asimismo, se debe seguir estudiando el potencial para modernizar las principales disposiciones de los instrumentos en materia civil y comercial siguiendo el principio «digital por defecto», prestando especial atención a los instrumentos que son directamente pertinentes para los ciudadanos y las empresas;

– en el ámbito penal, basándose en los resultados del reciente estudio sobre justicia penal digital y en el trabajo realizado por los Estados miembros, la Comisión, Eurojust y todas las partes implicadas en este contexto; además, estudiando a qué otros instrumentos de cooperación judicial en materia penal podría ampliarse el Sistema Digital de Intercambio de Pruebas Electrónicas (eEDES), que ya apoya procedimientos relacionados con las órdenes europeas de investigación y la asistencia judicial mutua entre Estados miembros, haciendo participar a la vez a todos los Estados miembros desde el principio, para evitar una Europa de diferentes velocidades.

Mejora de las capacidades digitales de los jueces y demás profesionales de la justicia

Para todo ello considera que es necesario promover las capacidades digitales en el sector judicial para que los jueces, los fiscales, el personal judicial y los demás profesionales de la justicia puedan utilizar y aplicar las tecnologías y herramientas digitales de manera eficaz y con el debido respeto de los derechos y libertades de quienes buscan justicia.

En particular, hace hincapié en que es especialmente necesario que los jueces, los fiscales, el personal judicial y los demás profesionales de la justicia estén suficientemente formados para poder aprovechar los beneficios de la utilización de las tecnologías digitales, incluida la inteligencia artificial, así como para abordar los riesgos asociados a su uso y los requisitos éticos por lo que respecta a su propio comportamiento.

Inteligencia artificial en el ámbito de la Justicia

En cuanto a la posible utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ámbito de la Justicia, el Comité reconoce que el uso de herramientas de inteligencia artificial puede mejorar el funcionamiento de los sistemas judiciales en beneficio de los ciudadanos y las empresas, ayudando a los jueces y al personal judicial en sus actividades, acelerando los procedimientos de los órganos jurisdiccionales y contribuyendo a mejorar la comparabilidad, la coherencia y, en última instancia, la calidad de las resoluciones judiciales.

En particular, se señala, existe la posibilidad de que los sistemas de inteligencia artificial en el sector de la justicia sean capaces en el futuro de desempeñar —dentro del marco jurídico de un Estado miembro— tareas cada vez más complejas como el análisis, la estructuración y la preparación de información sobre el objeto de los asuntos, la transcripción automática de las grabaciones de las vistas orales, la traducción automática, el apoyo al análisis y la evaluación de documentos jurídicos y sentencias de los órganos jurisdiccionales, la estimación de las probabilidades de éxito de un procedimiento, la anonimización automática de la jurisprudencia y el suministro de información a través de robots conversacionales jurídicos.

Pero a la vez, el Comité subraya que el poder judicial es un sector en el que, dadas las características de las actividades que se suelen realizar, cabe esperar que existan riesgos significativos. Por ello, se necesitan salvaguardias suficientes para garantizar la protección de los derechos fundamentales y garantizar que el desarrollo y el uso de las aplicaciones de inteligencia artificial en el sector de la justicia sean responsables, fiables, orientados al interés público y centrados en el ser humano.

Además, la aplicación de la inteligencia artificial en el sector de la justicia también puede conllevar el riesgo de perpetuar y, posiblemente, reforzar la discriminación existente, incluidos los estereotipos, los prejuicios o las desigualdades estructurales, y de posibilitar una toma de decisiones distorsionada u opaca, por lo que puede dar lugar a la vulneración de derechos fundamentales como la dignidad humana, el derecho a la libertad, la no discriminación, la privacidad y la protección de datos, así como el derecho a un juicio justo.

En particular, hace hincapié en que, en determinados casos, no es posible reconstruir la manera en que los sistemas de inteligencia artificial basados en el aprendizaje automático llegan a ciertos resultados, lo que provoca un efecto «caja negra» que no permite una responsabilización adecuada y necesaria e imposibilita comprobar cómo se ha alcanzado el resultado y si cumple la normativa pertinente. Esta falta de transparencia podría socavar la posibilidad de impugnar efectivamente las resoluciones basadas en tales resultados y, por tanto, vulnerar el derecho a un juicio justo y a la tutela judicial efectiva, y limita los ámbitos en los que estos sistemas pueden utilizarse legalmente.

Por último, subraya que el uso de herramientas de inteligencia artificial no debe interferir con el poder de decisión de los jueces ni con la independencia judicial. Las resoluciones judiciales deben ser siempre dictadas por seres humanos y no pueden delegarse en una herramienta de inteligencia artificial.

Por todo ello pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros, estudie no solo en qué condiciones puede esta información estar disponible y ser de lectura automática, fiable, reutilizable y analizable, utilizando el ECLI, entre otros medios, sino también cómo pueden abordarse los sesgos en los conjuntos de datos para evitar resultados discriminatorios.

En concreto, y a fin de abordar eficazmente los posibles riesgos para los derechos fundamentales, considera que es necesario estudiar y decidir el establecimiento de requisitos legales obligatorios para el diseño, el desarrollo, la implantación, el uso y la evaluación de los sistemas de inteligencia artificial en el sector de la justicia.

Entre estas normas podrían figurar, en particular, la prohibición de una automatización que convertiría en opaca la toma de decisiones judiciales, unos niveles adecuados de transparencia, comprensibilidad, verificabilidad, solidez, exactitud, seguridad y rendición de cuentas, así como unos requisitos para evitar efectos discriminatorios.

Además, la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el sector de la justicia, especialmente los que se utilicen en procedimientos judiciales, deben someterse a un procedimiento de evaluación previa en relación, entre otras cosas, con la fiabilidad, la comprensibilidad, la solidez y la seguridad del sistema. En este sentido se considera necesario disponer de un sistema adecuado y eficaz para el seguimiento y la revisión de las aplicaciones de inteligencia artificial y sus resultados.

Fuente: diario la ley