El próximo 26 de noviembre, los más de cinco mil jueces y juezas que componen la plantilla de la Carrera Judicial podrán elegir a sus representantes en las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los diecisiete Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha convocado las elecciones para renovar a los miembros electos de las Salas de Gobierno de los distintos órganos judiciales, cuyo mandato, que el art. 150 de la LOPJ (LA LEY 1694/1985) fija en cinco años, vencerá el próximo 12 de diciembre. La convocatoria se publicó en el Boletín Oficial del Estado el pasado 2 de septiembre (Acuerdo de 24 de julio de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan elecciones para la designación de miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo (LA LEY 13924/2019), y Acuerdo de 24 de julio de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan elecciones para la designación de miembros de la Sala de Gobierno de la Audiencia Naciona (LA LEY 13923/2019)l).

La Comisión Permanente ha considerado oportuno que el proceso electoral se realice de una manera “conjunta y única” para todas las Salas de Gobierno, pues de ese modo se fomenta la participación de los jueces y juezas llamados a votar y facilita el proceso electoral tanto al CGPJ como a las juntas electorales y a las asociaciones profesionales. La votación, por lo tanto, se llevará a cabo el mismo día (26 de noviembre) para todas las Salas de Gobierno.

Renovación de todos los miembros electos

Tal y como disponen la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985) y el Reglamento 1/2000 de los órganos de Gobierno de los Tribunales, la renovación afectará a todos los miembros electos de las Salas de Gobierno, incluidos aquellos que se hayan incorporado a las mismas con posterioridad a su constitución, como consecuencia de las renovaciones parciales llevadas a cabo para cubrir puestos vacantes.

La LOPJ (LA LEY 1694/1985) establece también que las elecciones deberán convocarse “con dos meses de antelación a la terminación del mandato de los anteriores miembros electivos” (art. 151.1, regla 1ª); y el Reglamento 1/2000, que la fecha de la votación deberá estar comprendida “entre el trigésimo segundo y el trigésimo séptimo día posteriores a la convocatoria” (art. 34).

La Comisión Permanente, en consecuencia, ha adoptado un primer acuerdo mediante el que convoca elecciones para designar a cinco magistrados titulares y a cinco sustitutos para la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.

En un segundo acuerdo, convoca elecciones a la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional con el fin de designar a tres magistrados titulares y al mismo número de magistrados sustitutos.

Por último, la Comisión Permanente aprueba un tercer acuerdo por el que convoca elecciones a las Salas de Gobierno de los 17 Tribunales Superiores de Justicia, detallando el número de titulares y sustitutos en cada uno de ellos.

Así, se elegirán quince magistrados titulares y quince sustitutos en el TSJ de Andalucía; catorce titulares y catorce sustitutos en Castilla y León; ocho en Castilla-La Mancha; siete en Canarias, Cataluña y Galicia; seis en Aragón, Comunidad Valenciana y País Vasco; cinco en Extremadura; y cuatro en Asturias, Baleares, Cantabria, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja.

Fuente: Diario La Ley