- 18 diciembre, 2018
- Publicado por: Gordillo Procuradores
- Categoría: Actualidad
La instrucción, que se publicará en el BOE, establece los requisitos que deben satisfacer los medios técnicos para que la obligatoriedad de su uso sea exigible a jueces y magistrados.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy una instrucción, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, relativa a la obligatoriedad del uso de medios informáticos por los miembros de la Carrera Judicial.
El artículo 230.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985) establece que los Juzgados y Tribunales están obligados a utilizar los medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos que las Administraciones pongan a su disposición para el ejercicio de sus funciones, pero es al Consejo General del Poder Judicial al que corresponde –según el apartado segundo del mismo precepto- dictar las instrucciones generales y particulares que hagan exigible esa obligatoriedad a jueces y magistrados.
La instrucción aprobada hoy determina, por tanto, las condiciones técnicas que deben reunir los programas y medios técnicos que se implanten en los Juzgados y Tribunales para que su uso sea obligatorio y, en segundo lugar, establece las condiciones que se deben satisfacer en relación con la formación en la utilización de esos programas y las políticas de prevención de salud profesional relativas al uso de pantallas de visualización de datos, conforme a la normativa vigente y al Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial.
El texto aprobado hoy fija también los procedimientos para verificar que los programas cumplen las condiciones que permiten imponer su obligatoriedad a jueces y magistrados y las consecuencias derivadas de la no superación del test de requisitos técnicos, de gestión y de formación mínima para que el programa pueda imponerse como obligatorio.
Así, “mientras los programas y herramientas procesales no sean obligatorios para los jueces y magistrados, se les deberá garantizar el acceso a expedientes en papel, bien sea porque su tramitación se lleva a cabo de dicha forma o bien porque se establezca un expediente paralelo o duplicado en papel”, señala la instrucción.
A modo de ejemplo, entre los requisitos que se exigen a los Sistemas de Gestión Procesal (SGP) que se implanten figuran la posibilidad de acceder a todas las funcionalidades que el juez precisa para ejercer su función en la misma herramienta, sin necesidad de cambiar de aplicación; de realizar búsquedas a texto completo sobre todo el expediente con un solo clic; o de contar con un índice asociado que permita el acceso rápido a cualquier documento.
La instrucción también establece que, para que el uso de los medios informáticos pueda considerarse obligatorio, las Administraciones deberán proporcionar a los jueces y magistrados medios adecuados para trabajar en un entorno digital: pantallas con un tamaño suficiente para presentar varios entornos de trabajo o, en su defecto, doble pantalla; impresora para uso personal, lectores de tarjetas criptográficas y de discos ópticos, altavoces para la audición de grabaciones, etcétera; así como los medios necesarios para trabajar en remoto.
Por último, dice que “los servidores de aplicaciones y herramientas centralizados estarán accesibles mediante líneas de comunicaciones de altas prestaciones, con altos anchos de banda, para permitir el acceso a información multimedia sin merma de calidad. Asimismo, tendrán la potencia suficiente para evitar bloqueos o lentitud en las respuestas y la alta disponibilidad que evite la pérdida del servicio”.
Fuente: Diario La ley