La Secretaría de Estado de Justicia y el Colegio de Registradores han suscrito un convenio de colaboración para permitir el acceso de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA) a la información registral procedente de los Registros de la Propiedad, Mercantil y Bienes Muebles.

La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos se ocupa, siempre por encargo de un juzgado o Tribunal, o de la Fiscalía, de localizar los bienes de un investigado o condenado por delitos cometidos por organizaciones criminales o por otros delitos de los que pueda derivarse un importante beneficio económico, como el delito de blanqueo de capitales. También se ocupa de la gestión de los bienes intervenidos, embargados o decomisados, por encomienda del órgano judicial.

Con la firma del convenio se pretende dar cumplimiento a las funciones de localización y gestión de la ORGA, respecto de los bienes incautados, embargados, decomisados o susceptibles de serlo.

La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos

El artículo 10 de la Directiva UE 2014/42 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014 (LA LEY 6542/2014), sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, instaba a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para la creación de oficinas nacionales centrales que garantizasen la administración adecuada de los bienes embargados preventivamente con miras a su posible decomiso.

Esta previsión de la Directiva fue recogida en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (LA LEY 4993/2015), por la que se modificó el Código Penal, que tomando como base la Oficina de Recuperación de Activos citada en el artículo 367 septies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882), le atribuye también funciones de administración y gestión de los mismos.

En desarrollo de esa previsión se aprobó el Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre (LA LEY 16114/2015), por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

Acceso de los órganos judiciales a datos o informaciones registrales

Los juzgados, tribunales y las fiscalías en el ámbito de sus competencias precisan acceder a ciertos datos o información que esté a disposición de los Registradores para asegurar la eficacia de las resoluciones de embargo o decomiso, que, en su caso, se adopten.

Con la finalidad de descargar y permitir a los juzgados y tribunales dirigir todos sus esfuerzos a la investigación de los ilícitos penales, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos asumirá, cuando así sea encomendado por el Juez o la Fiscalía, la localización de los bienes de un investigado o condenado por delitos cometidos por organizaciones criminales o de aquellos otros delitos de los que puede derivarse un importante beneficio económico, como el delito de blanqueo de capitales. Asimismo, procederá a la gestión de los bienes intervenidos, embargados o decomisados, por encomienda del órgano judicial.

Para el desarrollo de esta función de localización de bienes de auxilio a los órganos judiciales, la Oficina precisa contar con los instrumentos que le permitan el acceso a los datos que el Juzgado o la Fiscalía le hayan requerido para que, una vez obtenidos, los ponga a su disposición para el uso exclusivo de ese procedimiento y con la finalidad de que se puedan adoptar las medidas que aseguren la eficacia de un futuro decomiso.

Mediante este acuerdo, el Colegio de Registradores se obliga a permitir la comunicación con el servidor web de los Registros de la Propiedad y Bienes Muebles para realizar solicitudes de información registral a los Registradores por los usuarios autorizados pertenecientes a ORGA.

Información disponible las 24 horas del día, todos los días de la semana

El acceso a la información realizada al amparo del Convenio requiere la acreditación de que la ORGA actúa en el marco de un procedimiento judicial penal en el desarrollo de sus funciones de localización y gestión de bienes, identificando el número del procedimiento penal o diligencias de investigación que correspondan con el acceso concreto que se pretende.

Procederá igualmente cuando la ORGA actúe a instancia de la Fiscalía en el ejercicio de sus competencias, bien en el ámbito de las diligencias de investigación, de la cooperación jurídica internacional, del procedimiento de decomiso autónomo o en cualesquiera otras actuaciones en los términos previstos en las leyes penales o procesales.

La ORGA, a través del usuario previamente autorizado, sólo formulará peticiones de información registral en el ámbito del convenio cuando su interés en la obtención de las mismas se realice para el cumplimiento de sus funciones. Y se compromete a no incorporar dichos datos a bases de datos o ficheros informatizados que puedan ser susceptibles de consulta individualizada por personas físicas o jurídicas ajenas a su función.

La información podrá solicitarse telemáticamente durante las 24 horas del día, todos los días de la semana.

La entidad ORGA identificará de forma inequívoca, mediante un usuario o subusuario único por persona, en cada petición el usuario autorizado en su organización a solicitar informaciones registrales a través del servidor web de los Registradores de España, para lo cual la entidad ORGA se compromete a remitir al Colegio de Registradores un listado con el desglose de usuarios y subusuarios correspondientes a las personas con acceso al sistema, incluyendo sus nombres y apellidos, DNI/NIF y la dirección de correo electrónico, en su caso, y una actualización mensual de dicho listado.

Financiación y duración del Convenio

La firma del Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación económica, ni produce ningún incremento del gasto público.

El Convenio de colaboración tendrá una duración de cuatro años naturales a partir del día de su firma, y se podrá prorrogar por la misma duración una sola vez mediante adenda expresa con una antelación mínima de un mes a su vencimiento.