Consulta de los poderes procesales autorizados por los notarios a través del portal del REAJ
- 24 septiembre, 2024
- Publicado por: Gordillo Procuradores
- Categoría: Actualidad
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, para la consulta a través del portal del registro electrónico de apoderamientos judiciales de los poderes procesales autorizados por los notarios (B.O.E. de 20 de septiembre de 2024)
La Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, publica el Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el Consejo General del Notariado, para la consulta a través del portal del registro electrónico de apoderamientos judiciales de los poderes procesales autorizados por los notarios, el cual tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales de colaboración entre las partes firmantes del mismo para articular el derecho de acceso y consulta por parte de los usuarios del REAJ de la existencia y estado de los poderes procesales autorizados por los notarios, así como su vigencia o revocación.
Tiene naturaleza administrativa, por lo que las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de su aplicación deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
El registro electrónico de apoderamientos judiciales de los poderes procesales se configura como un Sistema de información para el registro, consulta y modificación de apoderamientos judiciales. Un archivo en el que se inscriben y se pueden consultar los apoderamientos apud acta otorgados, así como sus alteraciones, tanto los realizados mediante comparecencia electrónica en la sede judicial electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, como los realizados por comparecencia presencial en las oficinas judiciales. De este modo, se permite a sus usuarios comprobar válidamente la representación que ostentan quienes actúen ante la Administración de Justicia en nombre de un tercer. Teniendo en cuenta la previsión del apoderamiento a favor del Procurador en el seno de un procedimiento judicial mediante el otorgamiento de poder notarial de representación prevista en el artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y atendiendo a su posible emisión en soporte electrónico conforme a lo previsto en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (artículos 106 y siguientes), así como en los artículos 17 bis de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 y concordantes de su reglamento, es interés para las partes suscribir este convenio que se regirá por las siguientes:
Obligaciones
Para dar cumplimiento a lo en él acordado, el convenio recoge las obligaciones que asumen las partes que lo suscriben:
– El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes asume habilitar un procedimiento que permita a los usuarios del REAJ consultar la existencia y estado de los poderes procesales autorizados por los notarios, así como su vigencia o revocación, dar a los usuarios las instrucciones necesarias para dar cumplimiento al objeto de este convenio y fomentar la participación de los usuarios habilitados en el curso de formación para el uso del sistema de consulta.
– El Consejo General del Notariado se obliga a poner a disposición del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes un sistema de consulta con base en una plataforma web, desarrollado por la Agencia Notarial de Certificación (ANCERT), que permita a los usuarios del Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales realizar las consultas indicadas en la cláusula primera, impartir los cursos de formación sobre el sistema de consulta que sean necesarios o convenientes para su uso y, en caso de detectar un acceso indebido, proceder conforme a lo establecido en la cláusula décima 2.ª, apartado 4.
Igualmente, ambas partes consienten en aras de garantizar la prestación de un adecuado servicio público a los ciudadanos bajo los principios generales de actuación y funcionamiento descritos en los artículos 3 y 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, así como jurisprudencia constitucional aplicable en materia cooperación interadministrativa, a que se realicen las actuaciones necesarias para las integraciones que permitan la interoperabilidad entre los sistemas del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y del Consejo General del Notariado.
Comisión de seguimiento vigilancia y control
Deberá crearse una Comisión de seguimiento vigilancia y control que coordine las actividades necesarias para la ejecución del convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control. Estará integrada por dos representantes de cada organismo. En representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la persona titular de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia y el/la jefe/a de la Unidad de Apoyo de la DGTDAJ.
Su Presidencia tendrá carácter rotatorio y por un año de duración correspondiendo al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes durante el primer año. Asimismo, la secretaría de la Comisión, con voz, y voto, será rotatoria y por un año de duración, correspondiendo al Consejo General del Notariado durante el primer año.
La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada, y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigencia, modificación y extinción
El convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Sin embargo, las partes, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Igualmente, el convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo de las partes, lo que quedaría formalizado en la correspondiente adenda.
Por otra parte, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
- Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
- Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
– Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este convenio por una de las partes, en cuyo caso la parte interesada deberá notificar a la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de 30 días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento. Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará el asunto a la Comisión de Seguimiento. Si reunida ésta persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna para las partes.
– Por la denuncia de cualquiera de los firmantes, que deberá realizarse por escrito y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.
- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.
Fuente: laleydigital